Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales de contratar con el Estado, serán examinadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495 del Código del Trabajo, respecto a la obligación de remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo.
Las disposiciones citadas establecen:
“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).
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