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Imagen: Adn Radio.
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección que cuestiona el procedimiento de consulta indígena de la Convención Constitucional, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

El actuar de la Convención puede ser calificado como contrario a la buena fe y transgresor del carácter previo de toda consulta indígena, afirman los recurrentes.

9 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta por la comunidad mapuche de Ranquilco Grande, en contra de la Convención Constitucional.

En su libelo, la recurrente hace referencia a la obligación que impone el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT a los gobiernos de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que estas consultas sean efectuadas de buena fe, con la finalidad de lograr un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Agrega que el Decreto 66 que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, establece en su artículo 11 el carácter previo de la consulta, indicando que ésta será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarle directamente.

Añade que el artículo 5° del Reglamento de Participación y Consulta Indígena, aprobado por la Convención, establece como objetivos del proceso alcanzar acuerdos con las comunidades, organizaciones pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile, para la salvaguarda e incorporación de estos derechos.

Sostiene que todas estas normas fueron conculcadas por la Convención Constitucional debido a que desde el día 7 de febrero 2022, se inició un proceso de información o convocatoria respecto del proceso de consulta indígena. El 14 de febrero se iniciaron los procesos convocados y autoconvocados que permiten el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de consulta indígena, el que contempló como fecha de término el día 04 de marzo.

Refiere que en votación en particular en las sesiones 57°, 58ª y 60ª del Pleno de la Convención Constitucional se aprobaron diversas normas en materia de pueblos indígenas. Tal circunstancia se acredita mediante oficio 525 de fecha 17 de febrero de 2022, oficio 527 de fecha 18 de febrero 2022, y Oficio N°545 de fecha 25 de febrero 2021.

Indica que las normas aprobadas por el pleno de la Convención transgreden de manera flagrante la obligación de efectuar un proceso de consulta de buena fe, de manera previa y, con el objeto de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Sostiene que la conducta de la recurrida contraviene, priva y perturba el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, y solicita dejar sin efecto o declarar nulas todas las normas aprobadas que digan relación o afecten a los pueblos indígenas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 316 de la Constitución Política de la República, exceden al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional, por lo que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, ya que no resulta ser la vía idónea al efecto”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada, al considerar que “de estimarse la existencia de alguna infracción a las reglas y acuerdos adoptados en la Convención Constitucional, la norma constitucional sólo abre una vía posible de reclamo, que es el procedimiento dispuesto en ella, sin que se contemple otra forma distinta a la referida, de impugnar las determinaciones adoptadas por el órgano constituyente.”

 

Vea texto de las resoluciones Corte Suprema Rol N° 9.557-2022, Corte de Santiago Rol N°1.649-2022 y del recurso.

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