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Imagen: elmostrador.cl
Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
CGR.

Funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile deben computar una antigüedad mínima de siete meses para tener derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19.

Dicha antigüedad debe verificarse al 31 de diciembre de 2020.

16 de abril de 2022

Una funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile consultó a la Contraloría General de la República si debe computar una antigüedad mínima en el cargo para acceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la Ley N°21.306.

Al respecto, el ente contralor señala que el citado artículo 85 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla, para el año 2021 y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, para el personal del área salud que señala y que se encuentre en servicio a la fecha de su pago.

Añade que el artículo 89 dispone que el Ministerio de Hacienda debía informar, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgaría el citado bono, entre otros, al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, comprendiendo funcionarios del sector salud que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la Ley N°20.646; lo que ocurrió con la dictación del ordinario N°598 de 2021.

Sobre la forma de computar el lapso de siete meses, en ausencia de una regla especial sobre la materia, debe contarse hasta el día 31 de diciembre de 2020.

En la especie, advierte que la recurrente fue contratada para desempeñarse en el citado hospital en calidad de auxiliar, entre los días 1 y 31 de diciembre de 2020, asimilada al grado 25° de la escala de sueldos de las universidades estatales, con una jornada de 44 horas semanales. Por consiguiente, carece de la antigüedad de siete meses que exige el mencionado artículo 89 de la Ley N°21.306 para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, por lo que concluye que no tiene derecho a su pago.

 

Vea Dictamen N°E197877 de 2022.

 

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