Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Solicitud de abandono del procedimiento rechazada por no constituirse en forma el poder del apoderado, no puede ser presentada nuevamente en los mismos términos.

Si la solicitud no es enmendada y se plantea nuevamente en iguales condiciones opera la preclusión, al considerar la primera solicitud como una renuncia al derecho de pedir el abandono del procedimiento.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento.

Un particular demandó nulidad de derecho público y petición de herencia y, luego de recibir traslado para la réplica, el 26 de julio, presentó un escrito de réplica que ilegible. El 30 de julio de 2018, el tribunal de primer grado dispuso que resolvería el escrito una vez pudiera ser visualizado, y el 11 de enero de 2019, el demandante pidió que se resolviera su presentación, a lo que el tribunal ordenó que la subiera nuevamente al sistema. Posteriormente, en julio de ese año, el demandado pidió que se declarare el abandono del procedimiento, a lo cual el tribunal se negó por no venir en forma el poder conferido al apoderado, solicitud que fue reiterada en los mismos términos en agosto de 2019.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de abandono, argumentando que ambos cuadernos de la causa estuvieron en movimiento, sin que se observe la existencia de inactividad de alguna de las partes por más de seis meses; decisión que fue revocada por la Corte de Talca, quien consideró que la fecha de la última gestión útil fue el 16 de enero de 2019, y que al día de la solicitud del abandono habían transcurrido más de seis meses de inactividad de las partes; por lo que el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto del arbitrio formal, sostiene que la sentencia impugnada incurrió en ultra petita, y, además, posee decisiones contradictoras. No obstante, el máximo Tribunal desestimó tales argumentos al considerar que “(…) el fallo impugnado posee sólo una decisión, careciendo de sentido invocar la contrariedad con otras decisiones inexistentes en la decisión cuestionada”.

En lo pertinente al libelo de nulidad sustancial, el actor acusa la infracción de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Para ello argumenta que la demandada ejerció su derecho a pedir el abandono del procedimiento el 17 de julio de 2019, a lo cual el tribunal no hizo lugar por no venir en forma su poder, y en vez de enmendar lo indicado por el tribunal, reiteró la solicitud en los mismos términos el 1 de agosto de 2019. Por lo tanto, operó la preclusión respecto a su derecho de pedir abandono, al haber renunciado a éste en su primera presentación.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) como resulta evidente, los hechos expuestos develan que la parte demandada ejerció, válidamente, el derecho a solicitar el abandono del procedimiento mediante la presentación de 17 de julio de 2019. Dicha petición, sin embargo, no fue admitida a tramitación, pues sobre ella recayó un decreto que ordenaba subsanar un defecto formal relativo a las facultades de quien compareció en ese escrito. En ese estado, en lugar de corregir el defecto anotado o de insistir en la resolución de aquella primera solicitud, la demandada planteó, por segunda vez y en los mismos términos, el mencionado incidente”.

Agrega que, “(…) mediante la formulación, por primera vez, del incidente de que se trata, el articulista ejerció su derecho a pedir la declaración de abandono del procedimiento y, con su ejercicio, precluyó su derecho a plantear nuevamente esta petición, pues, como se dijo, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas”.

De tal manera, concluye que, “(…) al desconocer el efecto preclusivo que supuso la primera formulación del incidente de abandono del procedimiento, la sentencia impugnada quebranta el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la única actuación válida en la especie para obtener una declaración en dicho sentido estaba constituida por la primera solicitud planteada por la demandada, de modo que su reiteración resultaba improcedente, considerando que la preclusión de su derecho le impedía alegar, por segunda vez, el mismo artículo y que, por consiguiente, se había configurado en este caso el supuesto de renuncia allí previsto”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó la sentencia de base.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°52.985-2021, de reemplazo y Corte de Talca Rol N°1.864-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *