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Fallo dividido.

La evidencia obtenida de un ingreso y registro a un inmueble en forma no autorizada por la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que posee la que de ella deriva.

La exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución, lo que en el caso no se acató.

26 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

En su libelo, la condenada sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

Explica que se quebrantaron las garantías del debido proceso, la inviolabilidad del hogar y libertad individual, en tanto no se cumplió con el mandato legal de los artículos 85 y 206 del Código Procesal Penal, por cuanto los funcionarios policiales ejecutaron actuaciones fuera del ámbito de sus atribuciones, pues ingresaron al inmueble donde se encontraba la acusada, sin contar con la autorización de entrada y registro respectiva, recolectando la evidencia incriminatoria de manera ilegal, al proceder en una supuesta situación de las que regula el artículo 206 del Código Procesal Penal, esto es, al encontrarse ante signos evidentes de estarse cometiendo un delito, al observar que un hombre entregó a otro, en el frontis de la vivienda, dinero y recibió un papel o sobre de color blanco.

La Corte de Suprema acogió el recurso. Para ello tuvo presente que, “el artículo 206 exige “signos evidentes”, en plural: varios elementos que permitan concluir que en el lugar se está cometiendo un delito. En el caso que se analiza, el solo hecho de percibir que un hombre entrega dinero y recibe un papel blanco en el frontis de una casa, que se estima es sugerente al de una transacción de sustancias ilegales no satisface el plural, encontrándose, además, establecido que ese hombre se dio a la fuga, sin constatar el contenido de ese papel y menos aún, si se trataba de alguna sustancia estupefaciente.”

La sentencia razona que, los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, ya que, de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, resultó demostrado que la detención de la imputada y el hallazgo de las evidencias de cargo son la conclusión de lo avistado por los funcionarios policiales, toda vez observaron que un hombre entregó un papel verde a otro, que apreciaron como un billete de mil pesos, mientras que ambos permanecían en el frontis de una casa, recibiendo a cambio un papel blanco, luego de lo cual, sin darle alcance al individuo que huyó y sin poder constatar el contenido de ese sobre y, en consecuencia, sin asegurarse que el supuesto comprador estuviera en posesión de sustancias estupefacientes, decidieron ingresar al domicilio donde la imputada fue detenida.

Advierte el fallo que, “las circunstancias anotadas precedentemente confirman la tesis de que los funcionarios aprehensores apostados en la calle no pudieron constatar la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la casa donde fue detenida la acusada, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas.”

Enseguida, añade el fallo que, “la supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron al inmueble sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder -entrada sin permiso- contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y detenido a la imputada.”

Concluye el fallo señalando que, “cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizado por la ley, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la evidencia que de ella deriva, esto es, no sólo la droga, sino que también las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas circunstancias, las fotografías, como los análisis químicos o de prueba de campo y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo. Del mismo modo, cuando los jueces la valoraron en el juicio oral y en la sentencia que pronunciaron con posterioridad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales de la imputada que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos.”

El máximo Tribunal invalidó la sentencia y el juicio oral que la antecedió, reestableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura las pruebas que fueron obtenidas con infracción de garantías fundamentales.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Pía Tavolari y el Diego Munita, quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad, ya que consideraron que los funcionarios actuaron al amparo de la ley, no existiendo una infracción sustancial a las garantías constitucionales de la inviolabilidad del hogar o al debido proceso de la imputada porque la prueba obtenida en el interior del inmueble no lo fue de manera ilegal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.528-2021.

 

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