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Código del Trabajo.

Norma que impide recurrir de apelación en causa laboral si el tribunal rechaza la excepción de prescripción, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva no tiene fundamento alguno y afecta su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.

26 de abril de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”. (Art. 453, N°1, inciso sexto).

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por el requirente y tramitado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que busca revertir la negativa a tramitar el recurso de apelación subsidiario que impugnó el rechazo de la excepción de prescripción en demanda laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

En el referido proceso laboral, el requirente fue demandado por despido injustificado por uno de sus trabajadores oponiendo, junto con la contestación de la demanda, la excepción de prescripción en contra de las acción por haberse notificado la demanda más allá del plazo establecido en la ley.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), pues establece una diferencia arbitraria en la procedencia del recurso de apelación según qué parte es la favorecida, siendo procedente solo si beneficia al demandante, imposibilitando al demandado recurrir a un tribunal superior.

Lo anterior implica que, frente a una misma situación jurídica, la ley establece un trato desigual que no admite justificación alguna, ni siquiera desde el punto de vista del principio protector propio del Derecho del Trabajo, toda vez que el demandado que se vería privado de la apelación podría ser perfectamente el trabajador, por ejemplo, en un juicio por desafuero o frente a una demanda reconvencional interpuesta en su contra.

Por otro lado, sostiene existe una transgresión a su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en particular en su dimensión del derecho a la igualdad entre partes y el derecho al recurso, pues no existe igualdad procesal si sólo una parte es favorecida con la revisión de lo resuelto por un tribunal superior y la otra, frente a la misma situación, no tiene acceso a dicha revisión, sin razón suficiente que lo justifique.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.153-22.

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