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Inadmisible por incompetencia absoluta.

Judicatura carece de competencia para conocer una contienda en que el recurrido tiene su domicilio en el extranjero.

El actor recurre en contra del representante argentino de Facebook, no pudiéndose sustentar la competencia de la Corte en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

30 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la plataforma digital Facebook en su sede argentina.

En su libelo, el particular señala dedicarse a la producción de eventos y, en tal contexto, en marzo de 2022 promocionó un evento musical por medio de la página de Facebook llamada “La Fiesta de Memo”, en el cual se presentarían diversas bandas musicales, siendo una de las agrupaciones musicales contempladas para participar “Agrupación Marilyn”, la que fue incluida dentro de la promoción del evento por redes sociales.

Sin embargo, a fines de marzo de 2022, la página de Facebook la Fiesta de Memo fue bloqueada, situación que se mantiene hasta la fecha. El motivo del bloqueo es una supuesta vulneración a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la marca argentina “agrupación Mar & Lyn”, la que entre otros nombres de fantasía maneja igualmente el de “Agrupación Marilyn”, por lo que pidió el bloqueo de la página del evento musical promocionado por el actor.

En virtud de lo anterior, el actor dirige su acción en contra del representante de Facebook para Argentina, considerando que el veto contra su página resulta arbitraria e ilegal, vulnerando con ello sus derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido liberar las publicaciones de la página de Facebook del recurrente.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que los actos denunciados se enmarcan dentro una contienda de propiedad intelectual e industrial, de dos inscripciones fonéticas similares en dos países diferentes, conflicto que excede la competencia de la Corte en sede constitucional, al no existir derechos indubitados y requerir declaraciones previas para la mejor tutela de los intereses de ambas partes, razón por la cual, declaró inadmisible el recurso de protección.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema hizo suyos los argumentos de los jueces de fondo, y agregó que, siendo el recurrido una persona jurídica domiciliada en el extranjero, la competencia para conocer la controversia en la especie “(…) no puede ser asociada a ninguno de los numerales del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, configurándose, en consecuencia, la incompetencia absoluta a efectos de conocer de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la resolución apelada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.758-2022 y Corte de Santiago N°8.744-2022.

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