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En sede de inaplicabilidad.

Norma que establece pena accesoria de suspensión del carné, permiso o autorización para conducir vehículos a responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se infringe su derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, al trabajo, y el principio de proporcionalidad de las penas.

30 de abril de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso segundo, del Código Penal.

El precepto legal citado establece:

“A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización”. (Art. 492, inciso segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un proceso penal, seguido ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del requirente, por su presunta responsabilidad en el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397, N° 2, en relación con los artículos 490, N° 2, y 492, inciso segundo, del Código Penal.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado afecta su derecho fundamental a un procedimiento y una investigación racionales y justos, en los términos consagrados en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Lo anterior, en razón que el cuestionado precepto determina una dramática limitación de la capacidad del juez de actuar con justicia, atendiendo las características particulares de cada caso y sujeto penalmente responsable.

En base a esto último, expone que la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilita para conducir vehículos, implica un impedimento a su derecho al trabajo, establecido en el artículo 19, N° 16, de la Constitución, toda vez que su trabajo consiste, precisamente, en conducir vehículos como chofer de camiones.

Advierte que para otros sujetos presuntamente responsables por el cuasidelito de homicidio o lesiones la norma impugnada no impide el ejercicio del derecho al trabajo, cuestión que debiese ser ponderada por el juez de la causa y que, precisamente, el tenor de la norma no permite considerar.

Añade que estas distinciones de tratamiento resultan contrarias a la justicia y la razón, y revela una falta de conexión proporcional entre la gravedad del hecho y la reacción penal que la norma suscita, vulnerándose así de igual manera el principio de proporcionalidad de las penas que se reconoce integrada en la garantía a un procedimiento racional y justo, consagrado en el mencionado artículo 19, N°3, de la Constitución.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 13.172-22.

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