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Imagen: La Tercera
Recurso de protección acogido.

CS ordena al Banco Estado restituir en cinco días la suma que le fue sustraída a un cliente víctima de un fraude bancario.

La actuación de la recurrida que se aparta de la normativa ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora, afectando su garantía protegida en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

10 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un cliente del Banco Estado, por la negativa de restituir las sumas de dinero sustraídas desde su cuenta a consecuencia de un fraude.

El actor expone que mantiene una cuenta RUT en el Banco Estado desde el año 2010 y que formuló un reclamo telefónico respecto de una serie de transferencias electrónicas y pagos de servicios, que corresponden a un fraude bancario por la suma de $ 1.100.146, pues días antes de percatarse de estos movimientos fue víctima de un violento asalto.

Indica que interpuso un reclamo vía telefónica el que fue desestimado, indicándosele que las transferencias no reconocidas fueron realizadas y autorizadas con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, por lo que no se pudo acoger el requerimiento al no existir vulnerabilidad en los sistemas del banco.

Explica que la ilegalidad se plasma en el incumplimiento del contrato de depósito, que se encuentra regulado en los artículos 2221 en relación al 2242, los que establecen una obligación de género, debiendo la recurrida responder incluso por caso fortuito; además de lo dispuesto en la Circular Nº3451 de 2008 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo relativo a la obligación de la recurrida de garantizar la seguridad de las transacciones y transferencias electrónicas de dinero, debiendo mantener sistemas y procedimientos que lo impidan.

Al no restituírsele los fondos sustraídos se lo priva y perturba de los derechos garantizados en el artículo 19 N°24 y N°1 de la Constitución.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al considerar que la cuestión promovida no puede ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, por lo que no es procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la legitimidad de transacciones bancarias efectuadas, materias propias de juicios de lato conocimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo presente que, a la fecha de los hechos se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

En ese contexto, razona la sentencia que la recurrida no ha dado cuenta del cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley N°21.234, sin que sea justificación para ello el hecho que el recurrente sea una persona jurídica, porque conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 1° de la Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores está revestida de la calidad de consumidor.

Añade el fallo que, “no acreditó de modo alguno haber efectuado el abono de las 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco demostró haber acudido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave.”

Concluye el fallo señalando que, “el recurrido no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.234, toda vez que no acreditó en autos que haya realizado, en el plazo dispuesto en la ley, el abono de 35 U.F. ni el ejercicio de la acción judicial, respecto del monto presuntamente defraudado, superior a la cifra referida, de lo que se sigue que la actuación de la recurrida ha sido ilegal, al no haberse sometido al nuevo procedimiento regulado legalmente sosteniendo al efecto, erradamente, que éste no es aplicable a los hechos denunciados.”

En definitiva, el máximo Tribunal ordenó a la recurrida restituir la suma correspondiente a las 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.603-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.074-2021.

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