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Derecho al recurso.

Norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le impide, sin justificación suficiente, solicitar que un tribunal superior conozca sobre una cuestión de fondo, afectando su garantía al debido proceso.

18 de mayo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” (Art. 476)

La gestión pendiente es un recurso de hecho entablado por el requirente en la Corte de Apelaciones de Talca en contra de la resolución que rechazó el recurso de apelación que impugnaba la decisión del Juzgado de Letras de Parral que no acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la misma parte, basándose exclusivamente en los dispuesto en el precepto impugnado.

El procedimiento en cuestión se inició por una demanda laboral interpuesta en contra del requirente en el que se solicita la declaración de empleador único, nulidad de despido y cobro de prestaciones a que se dé lugar por el término de la relación laboral.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), en especial en lo referente al derecho al recurso, en cuanto ha significado en el caso concreto la limitación de la posibilidad de revisión, por un tribunal superior, de una cuestión netamente de fondo en torno a la nulidad derivada de la falta de trámites esenciales para seguir la correcta prosecución del juicio.

Agrega que la norma le impide controvertir una resolución que le causa perjuicio, ya que no se le ha permitido ser oído en cuanto a la alegación de no haber sido debidamente emplazado, deviniendo la resolución en inamovible.

En este sentido, sostiene que en el caso en cuestión no concurre el único fundamento que el legislador previó para restringir el recurso de apelación, esto es, la realización de una nueva audiencia ante el Tribunal de Alzada, toda vez que en la especie no resulta necesaria, por lo que no existe justificación racional para tal restricción recursiva.

Por último, arguye que la posibilidad de revisión en este caso se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el precepto impugnando, dejando al requirente sin la posibilidad de contradecir lo planteado en la demanda ni menos de defenderse, probando lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa, ampliamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.223-22.

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