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Código del Trabajo.

Normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en materia laboral y que sancionan la nulidad del despido, se impugnan en el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que vulneran sus garantías de debido proceso, igualdad ante la ley, proporcionalidad de las sanciones y seguridad jurídica.

19 de mayo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 429, inciso primero, frase final; y 162, inciso quinto, parte final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales citados establecen:

“Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, fase final).

“Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (Art. 162, inciso quinto, parte final).

La gestión pendiente es un procedimiento de cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el que se busca el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales emanados de la declaración de nulidad del despido de un trabajador del requirente.

En dicho procedimiento se practicó una primera liquidación por la suma de $4.392.235, la cual fue pagada íntegramente, no realizándose ninguna gestión en el procedimiento por un lapso de casi cinco años, para después solicitarse una nueva liquidación, por un monto de $45.704.723, en virtud de la aplicación del artículo 162, antes citado, debido a que no se verificó la convalidación del despido, en circunstancias en que, por error, el demandado no efectuó el pago de las cotizaciones previsionales de un mes, correspondiente a la suma de $11.346.

Posteriormente, el requirente solicitó se declarara abandonado el procedimiento, lo que fue rechazado por el tribunal, invocando, como único fundamento el artículo 429 del Código del Trabajo, por lo que la misma parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se encuentra pendiente de resolución.

El requirente alega que la aplicación del artículo 429 vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que produce una incerteza jurídica que impide delimitar temporalmente un procedimiento, resultando también en una restricción absoluta de su derecho a defensa.

Agrega que dicha incerteza en el caso en cuestión resulta en una dilación excesiva del procedimiento, la cual se ve agravada por la falta de convalidación del despedido que produce un aumento desproporcionado de la deuda, beneficiando indebidamente al ejecutante.

Por otro lado, sostiene que dicha norma impone una diferencia arbitraria entre distintos tipos de deudores, consistente en que aquellos deudores de obligaciones laborales y previsionales no pueden solicitar el abandono del procedimiento, y los deudores de obligaciones de otro tipo sí pueden hacerlo, transgrediéndose su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2).

Añade que la referida distinción carece de razón, en cuanto obliga a los deudores de obligaciones laborales y previsionales a mantenerse en una situación de incertidumbre jurídica sin un límite temporal, en circunstancias en que el acreedor no ha realizado gestión alguna para concluir el procedimiento en un lapso de cinco años, perjudicando gravemente al requirente.

Adicionalmente, estima afectado su derecho a la seguridad jurídica (art. 19 N°26), pues el referido artículo 429, al impedir que se declare abandonado un procedimiento donde evidentemente debió operar dicha institución, crea un estado de incerteza, imposibilitando que el paso del tiempo permita que se consoliden situaciones que el requirente legítimamente consideraba concluidas.

En paralelo, indica que la norma contenida en el inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo resulta en una infracción al principio de proporcionalidad, contenido implícitamente en diversas disposiciones del texto constitucional, dado que no distingue de modo alguno la entidad o cuantía del incumplimiento, estableciendo exactamente idéntica sanción para quien debe la totalidad de las cotizaciones previsionales, que para quien, por un error, omitió el pago de una cotización específica, como ocurrió en el presente caso.

En consecuencia, la cuantía de la deuda no tiene relación alguna con la entidad del incumplimiento, pues la suma original se multiplica por varios miles, como consecuencia de la ficción jurídica ordenado por el legislador, no existiendo la oportunidad de que el tribunal garantice la proporción o equilibrio entre la conducta que se imputa o reprocha y la dimensión específica del castigo concreto que se impone.

Por último, el requirente complementa que agrava lo anterior el hecho que el mecanismo sancionatorio continúe operando, tal como ha ocurrido en el presente caso, de manera ilimitada en el tiempo, haciendo por tanto que la aplicación de las normas se torne imprevisible, afectándose de ese modo también el principio de seguridad jurídica antes referido, en tanto se le obliga al requirente a pagar una suma exorbitante, sin que el ejecutante haya desarrollado trabajo alguno.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.244-22.

 

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