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Fuente: Pauta.cl
Código del Trabajo.

Norma que regula la nulidad del despido, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la disposición impugnada transgrede las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

1 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo.

El precepto impugnado establece:

“[…] Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

 Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

 Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”. (Art. 162).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento declarativo ordinario, que se promueve ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en donde el demandante persigue que se declare la nulidad de su despido y que el demandado y requirente pague las indemnizaciones correspondientes y las cotizaciones adeudadas con ocasión de la relación laboral, entre otros conceptos.

En su demanda, el ex trabajador alegó la suspensión de la prescripción producto de la norma legal que regulaba dichos plazos, en el marco del Estado de Excepción Constitucional, lo que generó que tanto el monto indemnizatorio como la multa a pagar fueran mayores.

En su acción constitucional el requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2), en cuanto beneficia de forma desproporcionada e injusta a una de las partes, transgrediéndose la certeza jurídica.

Afirma que se supera el examen de proporcionalidad toda vez que el legislador no distinguió respecto a las circunstancias particulares en que se cometió la infracción. Por otro lado, argumenta que la norma permite que el demandante negligente se beneficie excesivamente de los plazos de suspensión de la prescripción de la acción laboral.

Complementa que la aplicación del precepto impugnado infringe su derecho a un debido proceso (art. 19 Nº3), ya que se encontraría desprovisto del derecho a una audiencia justa donde poder ejercer debidamente su derecho a defensa letrada, puesto que, la norma en cuestión, se adelanta a esa posibilidad.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.283-22

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