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Debido Proceso.

Normas del Decreto Ley de Extranjería que permiten imponer multas por infracciones a su regulación a empresas de transporte, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto impide al sancionado presentar descargos o defensas.

5 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 73, y 79, en su inciso primero y final, del Decreto Ley 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile y que se encuentra derogada desde el 12 de febrero del año 2022.

Los preceptos impugnados establecen:

“Las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria, serán multados con 1 a 20 sueldos vitales por cada pasajero infractor. En caso de reiteración, el Ministerio del Interior, además de aplicar la multa que corresponda, informará al de Transportes, para que éste adopte las medidas o sanciones que sean de su competencia.

A las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda, se les aplicará una multa de 10 a 50 sueldos vitales”. (Art. 73).

 “Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado. En la Región Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del país, las atribuciones señaladas en el inciso anterior serán ejercidas por los Intendentes Regionales respectivos, por delegación de facultades que en la materia corresponden al Ministerio del Interior. Tales autoridades comunicarán lo obrado al Departamento de Extranjería de dicho Ministerio.

[…]

Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior”. (Art. 79, incisos primero y final).

La gestión pendiente es un recurso de protección que se promueve ante la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido por el requirente contra el Servicio Nacional de Migraciones por el que impugna resoluciones sancionatorias que fueron dictadas en ejercicio de lo dispuesto en las normas impugnadas.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), en el sentido que la norma exige un procedimiento previo, pero únicamente formal y no obligatorio, de manera que el organismo puede dictar resoluciones sancionatorias sin descargo o defensa alguna por parte del sancionado, lo que implica una vulneración al derecho a un procedimiento racional y justo.

Agrega que las disposiciones impugnadas superan todo juicio de proporcionalidad, toda vez que, en el caso concreto, se aplicó la máxima sanción pecuniaria sin tener fundamento alguno. En efecto, las normas en cuestión no exigen parámetro alguno para la determinación del quantum, lo que resulta arbitrario y desproporcionado, vulnerando principios fundamentales del régimen sancionatorio como el de tipicidad y legalidad.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y para pronunciarse sobre su admisibilidad confirió traslado a las partes de la gestión por el plazo de 10 días. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.300-22

 

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