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Fuente: Pauta.cl
Debido Proceso.

Norma del Código Penal que establece como delito poner en peligro la salud pública, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto produce efectos inconstitucionales ya que se trataría de una norma penal en blanco que además genera efectos desproporcionados.

6 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece:

“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. (Art. 318 del Código Penal).

La gestión pendiente tiene su origen en un procedimiento simplificado, que se promueve ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en que al requirente se le imputa por el Ministerio Público el delito previsto en la norma citada, toda vez que fue partícipe de una reunión social durante un fin de semana, en circunstancias que la localidad de Rengo estaba sujeta a restricciones propias de “Fase Dos”, que impedía reuniones los fines de semanas.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), puesto que se infringe el principio de legalidad y tipicidad, ya que a partir de la forma en que se estructura la norma en cuestión es posible advertir que la determinación de la conducta típica queda entregada a una norma de rango infralegal.

Añade que lo anterior se produce toda vez que la redacción de la norma, establece un tipo indeterminado, incluso sin que se establezca el núcleo de la conducta prohibida. Consecuentemente, se trataría de una norma penal en blanco, y por tanto, proscrita del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución.

Señala además que se transgrede el principio de proporcionalidad, ya que el solo hecho de, por ejemplo, no llevar mascarilla, implicaría una pena privativa de libertad, lo que resulta completamente desproporcionado, precisando que ello puede devenir en un uso arbitrario de la norma, otorgando una discrecionalidad total al Ministerio Público para la persecución penal.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, confiriendo un plazo de 10 días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.301-22

 

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