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Código Procesal Penal.

Norma que permite apelar de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero en procedimiento penal se impugna en sede de inaplicabilidad.

El requirente alega que se extiende la persecución penal más allá de lo que la Constitución permite, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.

6 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418, del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. (Art. 418).

La gestión pendiente es un recurso de apelación seguido ante el pleno de la Corte Suprema que impugna la sentencia definitiva del pleno de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó la solicitud de desafuero del requirente, el convencional constituyente Hugo Gutiérrez.

Dicha solicitud de desafuero busca continuar con el procedimiento de acción penal privada iniciado por querella en contra del convencional por el delito de injurias, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique.

El requirente alega que la norma impugnada en el caso concreto infringe los dispuesto en el artículo 61 de la Constitución, el cual establece que solo es apelable la resolución que concede el desafuero en contra del aforado, no así la que lo rechaza.

En este sentido, precisa que el texto constitucional limita a una sola hipótesis la procedencia de recurrir de apelación en contra de la sentencia definitiva que se pronuncia por la solicitud de desafuero, por lo que cuando el pleno de la Corte de Apelaciones rechaza la solicitud de desafuero, dicha resolución produce efecto de cosa juzgada y obliga, en el caso concreto, a que el juez de garantía no admita a trámite la querella y ordene el archivo de los antecedentes relacionados con ella.

Por último, el requirente alega que el precepto legal cuestionado extiende la persecución penal más allá de lo que permite la Constitución, afectando sustancialmente el principio de supremacía constitucional (art. 6) y sus derechos a la seguridad jurídica (art. 19 N°26) y al debido proceso (art. 19 N°3).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.304-22.

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