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Tribunal de Francia.

Instalaciones de molinos de agua en atención al articulo L.214-18-1 del Código de Medio Ambiente, no vulneran el derecho a vivir en un entorno equilibrado.

La norma no se aplica a las obras instaladas en cursos de agua de muy buen estado ecológico, que desempeñan el papel de embalse biológico o en los que es necesaria una protección completa de los peces.

16 de junio de 2022

Asociaciones de particulares en Francia, criticaron el artículo L. 214-18-1 del Código del Medio Ambiente, que establece «(…) Los molinos de agua equipados por sus propietarios, por terceros delegados o por las autoridades locales para producir electricidad, regularmente instalados en los cursos de agua, partes de cursos de agua o canales mencionados en el 2° de I del artículo L. 214-17, no están sujetos a las normas definidas por la autoridad administrativa mencionada en el mismo 2°”.

Los recurrentes indican que, el artículo solo se aplica a las obras existentes sobre “(…) autoconsumo eléctrico, y sobre producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, y que tiene por objeto la adaptación de determinadas disposiciones relativas a las redes de electricidad y gas y a las energías renovables.»

En tal sentido, estiman  insuficiente a la norma por eximir a los molinos de agua de todas las obligaciones y prescripciones que la administración puede dictar para garantizar la migración de los peces y el transporte de los sedimentos, lo que supondría una infracción al derecho a vivir en un entorno equilibrado, protegido por el artículo 1 de la Carta del Medio Ambiente, del que forma parte la preservación de la continuidad ecológica de los cursos de agua.

Sostienen, además, que estas disposiciones son ininteligibles y establecen una diferencia de trato injustificada entre los molinos de agua equipados para la producción hidroeléctrica y otras obras hidráulicas.

Al respecto, el consejo constitucional francés señaló que, “(…) las limitaciones impuestas por el legislador al ejercicio de este derecho deben estar vinculadas a exigencias constitucionales o justificadas por una razón de interés general y ser proporcionadas al objetivo perseguido. El 2° del párrafo I del artículo L. 214-17 del Código del Medio Ambiente dispone que las obras instaladas en los cursos de agua para las que es necesario garantizar el transporte suficiente de sedimentos y la circulación de los peces migratorios deben ser gestionadas, mantenidas y equipadas según las normas definidas por la autoridad administrativa”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, las disposiciones impugnadas del artículo L. 214-18-1 del Código del Medio Ambiente eximen a los molinos de agua equipados para producir electricidad de la normativa, que tiene por objeto preservar la continuidad ecológica de estos cursos de agua.

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) de la tramitación parlamentaria se desprende que el legislador pretendía no sólo preservar el patrimonio hidráulico, sino también promover la producción de energía hidroeléctrica que contribuye al desarrollo de las fuentes de energía renovables. Al hacerlo, persiguió razones de interés general y que la exención se refiere únicamente a los molinos de agua equipados para producir electricidad y que existen en la fecha de publicación de la Ley de 24 de febrero de 2017. En cambio, no se aplica a las obras instaladas en cursos de agua de muy buen estado ecológico, que desempeñan el papel de embalse biológico o en los que es necesaria una protección completa de los peces.”

El fallo concluye que, las disposiciones impugnadas no impiden, en particular, la aplicación del artículo L. 214-18, que exige “(…) el mantenimiento de un caudal mínimo que garantice permanentemente la vida, el movimiento y la reproducción de las especies acuáticas”.

En mérito de lo expuesto, señaló que la denuncia por infracción del artículo 1 de la Carta del Medio Ambiente debe ser desestimada.

 

Vea sentencia del Consejo Constitucional francés.

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