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CGR.

Para determinar la duración del beneficio de gratuidad respecto de alumnos que se cambian de carrera o programa, debe descontarse el tiempo cursado en forma gratuita en aquellos.

La regla general es que el beneficio considere la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso.

2 de julio de 2022

Un alumno de la carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María, presentó reclamo en contra del Ministerio de Educación ante la Contraloría General de la República, por cuanto le habría denegado la continuación del beneficio de la gratuidad estudiantil, a partir del segundo semestre del año 2021.

Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°21.091 establece que las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional de que se trata deben otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan con los requisitos que exige. Además, prevé que la obligación de otorgar estudios gratuitos será exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que no exceda la duración nominal de estas, la cual comprende el tiempo de duración del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación o graduación de los estudiantes.

Agrega que, en el caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de estudio dentro de una institución de educación superior o entre instituciones que acceden al financiamiento institucional, la normativa dispone que estas mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que cumplan los requisitos que exige, solo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra; y, en tal caso, para la determinación de la duración de dicha obligación se considerará la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso, descontándosele el total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la anterior carrera o programa de estudio.

En relación a los estudiantes que posean un título técnico de nivel superior otorgado por instituciones de educación superior y quieren una segunda carrera o programa de estudios cuya finalidad sea la obtención de un título profesional o grado académico de licenciado impartido por una institución que reciba dicho financiamiento, indica que para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se aplicará lo previamente señalado, a menos que el respectivo programa técnico de nivel superior se articule con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín, entendiéndose que existe articulación si en la nueva carrera se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente, según lo disponga el reglamento, pues, en tal caso, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, descontados los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera.

En la especie, advierte que el reclamante efectuó un cambio de carrera al trasladarse desde Ingeniería en Mantenimiento Industrial a Ingeniería Civil Industrial en el año 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.091, y no una articulación como la regulada en el artículo 109 de la misma preceptiva, pues, pese la convalidación de ramos del programa de Técnico Universitario en Mantenimiento Aeronáutico, al iniciar sus estudios en Ingeniería Civil Industrial -actualmente en curso-, el alumno provenía de Ingeniería en Mantenimiento Industrial, a la cual accedió mediante una articulación previa con su carrera técnica, figura que, de conformidad con el artículo 109, es posible configurar una sola vez para el otorgamiento del beneficio de la gratuidad.

En tal orden de consideraciones, para determinar el período durante el cual el reclamante tiene derecho a recibir la ayuda económica en cuestión, sostiene que debe descontarse de la actual carrera en curso el total del tiempo que el alumno cursó de forma gratuita en el anterior programa. Así, a los 11 semestres de duración que tiene Ingeniería Civil Industrial hay que descontar 6 semestres -tiempo en que el referido alumno gozó de gratuidad para realizar sus estudios de Técnico Universitario en Mantenimiento Aeronáutico-; no procediendo considerar dentro del beneficio el período correspondiente a la anualidad 2019 -en que estuvo matriculado en la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial-, toda vez que durante ese año el recurrente debió solventar el costo de su educación con sus propios recursos y no recibió la ayuda estatal.

De esta forma, concluye que al reclamante le restaban 5 semestres de gratuidad al inicio de sus estudios en Ingeniería Civil Industrial -primer semestre del año 2020-, de modo que tiene derecho al beneficio en comento hasta el primer semestre del año 2022, inclusive, y no hasta el primer semestre del año 2021.

En mérito de lo expuesto, instruye al Ministerio de Educación adoptar las medidas necesarias para coordinarse con la Universidad Técnica Federico Santa María, a fin de disponer el reembolso al estudiante de los montos que, eventualmente, tuvo que pagar por concepto de aranceles y matrícula durante el segundo semestre del año 2021 y primer semestre de 2022, debiendo además otorgarle el beneficio de gratuidad por el tiempo que resta de este último período.

 

Vea Dictamen N°E226032 de 2022.

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