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Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de España absuelve a hombre por el delito continuado de abuso sexual contra mujer con discapacidad psíquica al establecer que se trató de relaciones consentidas.

Las personas con discapacidad psíquica tienen derecho a experimentar su sexualidad y ha no regirse por determinados estándares morales.

6 de julio de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la condena de 7 años de prisión contra el acusado por el delito continuado de abuso sexual en perjuicio de una mujer de 35 años con discapacidad psíquica.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho a tutela judicial efectiva, porque se entendió indebidamente el precepto penal de abuso sexual, ya que, sin perjuicio de la discapacidad psíquica de la mujer, no significa que el consentimiento para mantener relaciones sexuales haya estado viciado, de modo que no se configura el delito del artículo 181 del Código Penal.

El fallo del Tribunal Supremo cita las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas. En particular aquellas que señalan “(…) los Estados deben promover el derecho de las personas con discapacidad a su «…integridad personal y velar porque la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.”

En base a ello concluye, que “(…) las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos.”

Agrega la sentencia que “(…) el derecho a una vida sexual, y a una expectativa reproductiva en su caso, está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad.”

En ese mismo orden de razonamiento manifiesta que en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad “(…) «los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás».

El fallo refiere que “(…) si bien el consentimiento está radicalmente viciado por existir una significativa minusvalía mental que se proyecta tanto sobre las facultades intelectivas como volitivas de quien asume la relación, impidiéndole comprender la naturaleza del acto sexual que va a realizar o sus consecuencias, así como privándole de cualquier posibilidad de autodeterminación sexual. Afirmamos así que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto – volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación.”

En ese sentido puntualiza que, “(…) contar con una madurez sexual básica no significa que se desconozca el alcance sexual de los actos. Para la validez del consentimiento sexual la ley penal no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico. Y resulta evidente también que, en una sociedad libre y respetuosa con los derechos del individuo, la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, por referencia a los más habituales, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual.”

El fallo concluye absolviendo al acusado, ya que “(…) lo expuesto refleja unas relaciones consentidas y que no estaban despojadas, ni de un entendimiento de su significación, ni de un respeto por el acusado de la voluntad y libertad sexual expresada por la mujer.”

En mérito de lo expuesto, se acogió el recurso de casación y se anula el procedimiento de condena del recurrente.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°596-2022.

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