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Pago de viático por cometidos funcionaros o comisiones de servicio realizados en sectores de una comuna que no son definidos como una misma localidad, debe determinarse por la autoridad.

Se debe considerar la distancia y el equipamiento del lugar de destino.

11 de julio de 2022

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la forma de regular el otorgamiento de viáticos en las comisiones de servicio y cometidos funcionarios efectuados en lugares de una comuna que no han sido definidos como una misma localidad por el Decreto Exento N°90 de 2018 del Ministerio de Hacienda. Además, requiere se precise si es pertinente fijar un límite al reembolso que se debe efectuar a los funcionarios que no tienen derecho a viático, ya que realizan las anotadas funciones en zonas que conforman una misma localidad de acuerdo a lo dispuesto en el citado decreto exento.

Al respecto, el ente contralor señala que, según lo dispuesto en el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, corresponde al Ministerio de Hacienda determinar los conglomerados que constituyen una misma localidad, los que deben considerarse como el lugar de desempeño habitual respecto de aquellos funcionarios que presten servicios en una entidad cuyas oficinas se encuentren ubicadas en los mismos, generándose como consecuencia de ello la improcedencia del pago de viáticos.

Además, indica que el citado Decreto Exento N°90, prevé que constituirán una misma localidad los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que indica, en las regiones que señala, dentro de las cuales no se abarcan todas las regiones que constituyen nuestro país.

Seguidamente, refiere que corresponde el pago del viatico, en la medida que cumpliéndose con los requisitos legales, el traslado se efectúe a localidades distintas del lugar de desempeño habitual del funcionario, lo que deberá ser ponderado por la autoridad administrativa, considerando para ello el hecho de que, atendida la distancia y el equipamiento del lugar de destino, no exista una movilización normal y fluida, debiendo incurrirse, por ese motivo, en gastos extraordinarios de alojamiento o alimentación.

Por consiguiente, sostiene que tratándose de cometidos funcionarios o comisiones de servicio en los que resulte indispensable efectuar gastos de alimentación y/o alojamiento, para ser llevados a cabo en sectores de una comuna, que no se encuentren definidos como una misma localidad por el Decreto Exento N°90 de 2018 del Ministerio de Hacienda, corresponde a la autoridad determinar fundadamente la procedencia del pago del beneficio en cuestión, en virtud de lo expuesto.

En cuanto a los cometidos funcionarios o comisiones de servicio que no dan derecho a viático por efectuarse en zonas que constituyen una misma localidad de acuerdo a lo expresado en el mismo decreto exento, expresa que ello no implica que los gastos por concepto traslados, alimentación y hospedajes deban ser asumidos por los servidores, pues conllevaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, ya que tales desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado.

En tal sentido, puntualiza que la Administración se encuentra en el imperativo de solventar los referidos egresos en la medida que aquellos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas, lo que es excepcional, puesto que la regla general es que los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio dentro de una misma localidad no originen gastos.

De esta forma, concluye que el servicio debe reembolsar los gastos de alimentación y/o hospedaje que el funcionario, sin derecho a recibir viático, se vio obligado a realizar con el objeto de cumplir con su cometido funcionario y que, al tratarse de una devolución de dinero que es efectivamente gastado, no se puede regular anticipadamente el monto de estos reembolsos. Sin embargo, el reembolso no puede exceder al monto que le hubiera correspondido al funcionario por concepto de viático de haber tenido derecho a él.

 

Vea Dictamen N°E226677 de 2022.

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