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Imagen: ilo.org
Beneficio para el personal de salud.

Modificación de la calidad jurídica en la que se prestan servicios en establecimientos de salud, no impide percibir el bono especial de emergencia sanitaria Covid-19.

Las interesadas se desempeñaron como prestadoras de servicios a honorarios y luego pasaron a ocupar una plaza como contratadas, consecuencia de un concurso dispuesto por la autoridad.

12 de julio de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por funcionarias del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, sobre el pago del bono especial de emergencia sanitaria Covid-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la Ley N°21.306, ya que se desempeñaron como prestadoras de servicios a honorarios en esa entidad durante el año 2020 y hasta el 1 de abril de 2021, fecha en la que comenzaron a ejercer labores en calidad de contratadas, tras haber sido seleccionadas en un concurso dispuesto por la institución.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 85 de la Ley N°21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempló para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria Covid-19, de cargo fiscal, ascendente a $200.000, para el personal del sector salud que señala. A su vez, el artículo 89 dispuso que el Ministerio de Hacienda debía informar, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgaría el citado bono al personal a honorarios que se desempeñara en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que tuviera jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, haya cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y se cumplieran los requisitos de la Ley N°20.646.

Añade que el Ministerio de Hacienda informó al Congreso Nacional la forma en que se debía proceder al pago del bono por el que se consulta, estableciendo que las instituciones empleadoras debían dictar las resoluciones que individualizaren al personal que cumplía con los requisitos que indica el citado artículo 89, ordenando que el beneficio se enterare a quienes se encontraren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel fuera recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de Covid-19. Además, el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales informó que el bono debía ser pagado a los prestadores de servicios a honorarios que, entre otras exigencias, se encontraren en servicio a la fecha de pago, la cual se estableció para el 20 de mayo de 2021.

En la especie, indica que las recurrentes durante el año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 ejercieron sus labores como prestadoras de servicios a honorarios en el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, para luego, a contar del 1 de abril del mismo año, pasar a ocupar una plaza como contratadas, en razón de haber ganado un concurso para desempeñarse en esa calidad.

Por consiguiente, advierte que, al momento del pago del beneficio establecido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para los prestadores de servicios a honorarios, ya no servían en esa calidad. Sin embargo, estima que no es posible desconocer que a esa data aún se encontraban vinculadas con el Complejo Asistencial en una condición que, de igual forma, habilita para percibir el mencionado bono especial.

De esta forma, concluye que el cambio de la calidad jurídica de su vinculación con la referida institución no puede ser un impedimento para percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, especialmente si aquello ha sido consecuencia de un concurso dispuesto por la autoridad y no ha mediado interrupción en la continuidad entre ambas contrataciones.

En mérito de lo expuesto, sostiene que procede otorgar a las interesadas el beneficio que reclaman, en la medida que den cumplimiento a los demás requisitos exigidos por el artículo 89 de la Ley N°21.306, correspondiéndole al hospital gestionar su entrega a la brevedad posible, dando cuenta de ello a su Departamento de Previsión y Personal.

 

Vea Dictamen N°E226681 de 2022.

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