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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles para la Corte Suprema en sede de un recurso de casación, salvo que se acredite una infracción sustancial a las leyes reguladoras de la prueba.

Ex funcionario de Carabineros intentó desvirtuar el informe de la Comisión Médica sosteniendo en su arbitrio de nulidad que sus padecimientos eran recuperables, en circunstancias que se asentó en el juicio el estado crónico de su enfermedad.

14 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de nulidad de derecho público y la subsidiaria de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.

Un ex funcionario de Carabineros demandó la nulidad de derecho público de la Resolución de fecha 25 de noviembre del año 2013 emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros, y de la Resolución que dispuso su baja, de fecha 9 de diciembre del mismo año.

Sostiene que debido a una dolencia lumbar, desde fines del 2010 hasta noviembre del 2013 estuvo con licencia médica, y que una vez recuperado se pudo a disposición de la institución, la cual, dispuso su evaluación de salud por la Comisión Médica, quien le autorizó a reincorporarse al servicio.

Añade que un mes después de retomadas sus funciones, le correspondía su periodo de feriado legal, y que, mientras se encontraba en tal descanso fue notificado de su baja de las filas, decisión que carece de motivación y fundamento, y le fue notificada mientras estaba de vacaciones, vulnerando su derecho a debido proceso e igualdad ante la ley; por lo tanto, pide al tribunal que decrete la nulidad de derecho público de las resoluciones impugnadas, junto con una nueva evaluación de su salud, y que condene al Fisco al pago de $500.000.000 a título de indemnización por los perjuicios causados durante estos años en que se le ha separado de Carabineros.

El tribunal de primera instancia desestimó las demandas, al considerar que el actor recurrió de las resoluciones impugnadas mediante la vía administrativa correspondiente, y que su salud fue evaluada por la Comisión Médica, que determinó la condición crónica de sus padecimientos lumbares. Respecto a la falta de motivación, estima que los actos administrativos impugnados se dictaron conforme a derecho, y los argumentos del demandante se condicen con desacuerdos en las decisiones contenidas, y no con un reproche jurídico a la institución; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción del artículo 18 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios N°9 de Carabineros de Chile, el artículo 45 de la Ley N° 19.880, el 19 N°3 de la Constitución, el artículo 1698 del Código Civil y los artículos 384 N°2 y 170 N°6 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Alega diversos yerros en atención a la valoración de las pruebas incorporadas, y resalta el hecho que no se le debió comunicar la baja mientras gozaba de vacaciones.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, al observar una manifiesta falta de fundamentos. Al respecto, señala que “(…) se advierte que la casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados, particularmente aquellos referidos a que al decidir en perjuicio de su parte no se tuvieron en consideración antecedentes médicos que daban cuenta de la recuperabilidad de sus patologías, circunstancia fáctica que, sin embargo, fue descartada de manera explícita por los jueces del mérito, quienes dejaron establecido que la Comisión Médica al dictar la Resolución del 25 de noviembre de 2013, tuvo en vista diversos antecedentes médicos que demostraron que las enfermedades que aquejan al actor son de origen común y de carácter crónico, calificación ésta que descarta la recuperabilidad, lo que no fue desacreditado durante el curso del proceso”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Dicha finalidad –modificación de los hechos-, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta del derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.003-2022, Corte de Santiago Rol N°10.278-2019 y 12° Juzgado Civil de Santiago RIT C-17599-2017.

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