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Recurso de protección acogido.

Constituye un acto de autotutela ilícita la modificación unilateral de un cerco que vulnera el derecho de propiedad del afectado.

En Chiguayante, la recurrida corrió el cerco perimetral de su predio al considerar que el actor le había “robado” metros. La Corte ordenó que reestablezca el cerco a su trazado original.

17 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por el dueño de un inmueble en contra de su vecino, por correr el cerco perimetral que limita las dos propiedades.

En su libelo, el actor indica que es dueño de un lote que pertenecía a una propiedad más grande, ubicada en la comuna de Chiguayante, la cual se subdividió en dos porciones, adquiriendo el lote “B”, y la recurrida el lote “A”.

Agrega que en enero de 2022, la recurrida junto a otros familiares ingresaron sin autorización a su propiedad, y le indicaron que se habría apropiado de una mayor porción de terreno que la que le correspondía recibir al momento de efectuar el loteo, desplazando unilateralmente el cerco perimetral de ambos lotes, actuar que estima arbitrario e ilegal, pues conculca el derecho de propiedad al disminuir la superficie de su predio, el cual, junto con los demás lotes se encontraba debidamente regularizado ante la Municipalidad. Añade que la remoción forzada del cerco para establecer una nueva demarcación, corresponde a un acto de autotutela proscrito en nuestra legislación por tratarse de un intento de hacer justicia por mano propia, sin acudir al órgano jurisdiccional pertinente; por lo que pide a la Corte que reestablezca el imperio del derecho, y ordene a la recurrida instalar el cerco en su trazado original.

En su informe, la recurrida expresa que el deslinde reclamado se hizo a propuesta de un topógrafo particular, y previa autorización de todos los vecinos salvo el recurrente, esto, debido a irregularidades en los planos al momento de efectuarse el loteo por los anteriores dueños, los que demarcaron los terrenos en forma desigual, ya que asignaron mayor superficie al lote adjudicado por el recurrente en desmedro de los demás lotes.

La Corte de Concepción acogió el arbitrio. El fallo señala que “(…) la recurrida refirió haberse enterado de la existencia de un problema con la delimitación de las propiedades en el sitio que habita, a través de un vecino; que, en vista de ello, remitió una carta a todos los vecinos que limitan con su terreno, los que le respondieron afirmativamente salvo el recurrente, por lo que contrató los servicios de un topógrafo que midió los sitios, moviendo los vecinos sus cercos en forma voluntaria, salvo el actor; que ante ello, cercó la parte faltante en la zona lateral de su casa según lo que le indicó el profesional contratado, que son 13 metros de largo por 50 centímetros de ancho, no interfiriendo en la apertura del portón del lote del recurrente 1-B, el que debería medir 4.53 metros y mide 6 metros, de los cuales 60 cm están corridos hacia su propiedad; reconociendo finalmente que realizó limpieza y retiro de escombros por la salida del lote 1-B con el permiso de las personas que viven allí, colocando un cerco provisorio en tanto se resuelve el deslinde total”.

En el mismo orden de razonamiento, considera que, “(…) Lo anterior configura precisamente una actuación de facto de la recurrida, que altera el status jurídico existente y ha perturbado el legítimo derecho de propiedad del recurrente respecto del uso y goce del inmueble que posee materialmente, derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, puesto que, actuando por sobre la legalidad vigente y por sobre la determinación que ciertamente deben realizar los tribunales de justicia, realizó un ejercicio de autotutela de los derechos que estima le asisten sobre parte del Lote 1-B, por lo que sus actuaciones deben ser calificadas de arbitrarias e ilegales y el recurso debe ser acogido”.

El fallo concluye indicando que, “(…) Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio de discutir lo referente al dominio y deslindes de parte del lote en disputa, en el juicio y procedimiento que corresponda”.

En mérito de lo expuesto acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida reponer la cerca a su trazado original dentro del plazo de 120 días; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.909-2022 y Corte de Concepción Rol N°1.799-2022.

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