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Recurso de protección rechazado.

Al ingresar a Carabineros el funcionario acepta servir y cumplir el mandato legal de la institución en cualquier lugar del territorio nacional.

Recurrente objetó por vía tutelar la orden que lo trasladó de la Prefectura Biobío a la 45° Comisaría de Cerro Navia, no obstante, sus argumentos personales y familiares no lograron desvirtuar la decisión de sus superiores ni convencer a los jueces de fondo.

29 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recuso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de su institución, por destinarlo a una Comisaría en una región diferente a la que habita con su familia.

El recurrente expone que es parte de la dotación de la 1° Comisaría del Biobío, y la orden que dispuso su traslado, dictada el 20 de octubre de 2021, indica que a contar del día 2 de enero de 2022, debía integrarse al cuerpo de la 45° Comisaría de Cerro Navia.

Sostiene que es casado, y que su hijo de 12 años fue diagnosticado a los 6 años de asperger, por lo cual, el traslado a Santiago provocaría un retroceso grave en su patología, situación no considerada por el recurrido en su orden de traslado. Añade que él mismo padece de secuelas de carácter respiratorio debido a su proceso de recuperación después de padecer Covid-19.

En tal sentido, afirma que la resolución impugnada vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica de él y su núcleo familiar, así como la igualdad ante la ley, pues la resolución no se encuentra debidamente fundamentada en atención a los artículos 11 y 14 de la Ley N°19.880, por lo que de igual forma se infringe el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución que le impone una nueva destinación.

En su informe, el recurrido indica que en ningún momento ha actuado fuera de los límites de la ley, y que la orden de nuevo destino obedece a razones operacionales propias del mandato legal que debe cumplir la institución. Agrega que en todo momento el recurrente ha podido objetar la resolución impugnada, cosa que hizo, y los antecedentes aportados no lograron desvirtuar la decisión adoptada. Finalmente, señala que el actor está en conocimiento, y acepta los reglamentos de Carabineros al momento de ingresar y permanecer en el cuerpo, manteniéndose disponible en todo tiempo para ejercer el servicio policial en cualquier parte del territorio del país.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio. El fallo señala que “(…) la decisión impugnada mediante este arbitrio, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile ha sido adoptada dentro de la órbita de su competencia, pues a esa unidad le corresponde decidir los traslados anuales en la institución policial. Mal podría, entonces, sostenerse respecto de quien dictó esa resolución, que esta es arbitraria o ilegal”.

En lo relativo a la arbitrariedad o ilegalidad de la orden impugnada, el fallo señala que “(…) no se vislumbra atisbo alguno de ilegalidad o arbitrariedad, pues la Dirección Nacional del Personal de Carabineros tiene atribuciones no solo legales, sino también la prerrogativa institucional para decidir a quienes traslada de una unidad policial a otra, máxime si los funcionarios que ingresan a Carabineros de Chile adquieren ese compromiso desde el inicio. Aún más, dichas destinaciones obedecen a un Plan Anual de Traslados que es regulado conforme a criterios técnicos y, en caso alguno, antojadizos”.

Luego, en lo referido a que supuestamente no se habrían escuchado los argumentos de índole personal y familiar del recurrente para controvertir la resolución, la sentencia indica que “(…) esos antecedentes ya fueron ponderados por la autoridad recurrida; prueba de aquello es que el compareciente interpuso un recurso de reconsideración de la medida que ahora impugna, invocando esas mismas circunstancias, por lo que no puede argüir ahora que sus alegaciones no fueron objeto de análisis”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, la que observa que “(…) el arraigo personal y familiar alegado por el recurrente no debe ser tal, en consideración a que se encuentra prestando servicios en la prefectura Biobío desde el 2 de enero del 2020”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.218-2022 y Corte de Santiago Rol N°94-2022.

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