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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección acogido.

Aplicación de normas derogadas para determinar la filiación no matrimonial por el Registro Civil y rechazar solicitud de posesión efectiva es ilegal y contrario a la igualdad ante la ley.

Seguir diferenciando entre la calidad de hijos conforme a normas que no se encuentran vigentes, va contra el espíritu de la Ley 19.585 que elimina tales diferencias. Debe aplicarse al caso el artículo 188 del Código Civil.

1 de agosto de 2022

La Corte de La Serena acogió la acción de protección interpuesta contra el Servicio de Registro Civil que rechazó la solicitud de posesión efectiva hecha por los sobrinos del causante.

El Servicio fundó su decisión en que la madre de los solicitantes es hija no matrimonial por lo que a la fecha de inscripción de su nacimiento debió hacerse un reconocimiento expreso de paternidad o en un acto posterior mediante escritura pública o en un acto testamentario, y subinscribirse al margen de la partida de nacimiento, por lo que al no haberse procedido en esos términos se hace imposible constatar la calidad de hermanos entre el causante y la madre de los solicitantes, consecuentemente se debe rechazar la solicitud de posesión efectiva por carecer de vínculo con el causante.

En su libelo, los recurrentes consideran ilegales los fundamentos por los cuales el Servicio desestimó su solicitud, ya que aplica las exigencias del Código Civil anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271. El Servicio debió considerar lo que actualmente establece el Código Civil en su artículo 33, en relación al artículo 188 de ese cuerpo legal, referido a la determinación de la filiación no matrimonial.

Agrega que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta su entrada en vigencia, razón por la cual el rechazo de la solicitud en base al no reconocimiento de su madre por ser hija no matrimonial va contra el espíritu de esa legislación, cuya intención no es otra que acabar con la discriminación a que se daba lugar.

La Corte de La Serena acogió la acción constitucional. El fallo puntualiza que “la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a los interesados la posesión efectiva del causante se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley 19.585”.

Añade que tal norma se dictó para eliminar diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta ese entonces, “por lo que pretender que la madre de los recurrentes, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hija ilegítima, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu”.

En razón de aquello, establece que la norma aplicable al caso es el artículo 188 del Código Civil, que indica que “el hecho de consignarse el nombre del padre o madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”.

Así, cabe tener presente que la filiación de los recurrentes respecto de su madre se determinó por el reconocimiento voluntario emanado de su progenitora, de acuerdo al citado artículo 188, quien consignó su nombre al momento de practicar la inscripción del nacimiento de la madre de los solicitantes.

Concluye la Corte señalando; “queda de manifiesto que la acción del recurrido el ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de los peticionarios, así como su parentesco con el causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley respecto de los recurrentes e relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismo requisitos”.

En virtud de lo expuesto, acogió el recurso de protección contra el Registro Civil y le ordenó que dicte una nueva resolución que conceda la posesión efectiva a los recurrentes.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 4793-2022.

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