Recurso de nulidad rechazado.
Circular sin salvoconducto por comuna en cuarentena es un hecho que justifica la hipótesis de flagrancia para efectuar el control, registro y detención del imputado.
Esta acción es un indicio válido al tenor de los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
En su libelo, el recurrente funda el recurso en la causal de la letra a) del arti3culo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada su garantía al debido proceso, así como también su derecho a la honra y a la intimidad.
En tal sentido, indica que fue controlado, detenido y posteriormente registrado en flagrancia, por la infracción del artículo 318 del Código Penal, pues circulaba en la vía publica en una comuna que se encontraba en cuarentena, siendo formalizado por esta infracción, no obstante, fue sobreseído definitivamente por dicho ilícito por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, al verificarse la infracción a la intimidad y el debido proceso.
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