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Recurso de queja acogido.

Prórroga de 50 días prevista en el artículo 8 de la Ley N°21.226, debe contarse desde el día 1 de diciembre de 2021.

La norma estableció un plazo de caducidad de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional.

1 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido contra ministros de una Sala de la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo, interpuestas en contra de LIMCHILE S.A. y el Banco de Chile S.A.

En su libelo, la actora alega que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura al resolver contravino formalmente la interpretación armónica de las normativas legales que entran a regular el cómputo de los plazos de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional decretado por la autoridad competente, vulnerando el artículo 8 de la Ley N°21.226 y la Ley N°21.379.

Sostiene que, por expresa disposición legal, el plazo de 50 días contemplado en artículo 8 de la Ley N°21.226, relativo a la caducidad, ha de ser computado no en relación a la vigencia del estado de excepción constitucional, sino desde el 30 de noviembre de 2021, por lo que se cumple el día 31 de enero de 2022, encontrándose la demanda presentada dentro de plazo legal, siendo improcedente la declaración de caducidad decretada.

Requerida información, los jueces señalan que al confirmar la resolución se tuvo en consideración que por si el término de la relación laboral del caso de autos se produjo el 3 de mayo de 2021 -durante el estado de excepción constitucional-, por aplicación de las normas señaladas, invocadas por el recurrente, el plazo de prescripción y de caducidad de sus acciones, no se puede contar desde la fecha señalada, ya que fueron prorrogados hasta el 30 de noviembre de 2021. Por tanto, sus demandas debieron presentarse hasta ese día y no dentro de los 60 días hábiles contados a partir del 30 de noviembre de 2021. Precisan que esta interpretación es coherente con el objetivo de estas leyes, primero, de establecer un régimen de excepción para los procesos y ejercicio de acciones judiciales y, segundo, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia.

Al respecto, la Corte Suprema indica que el tribunal de la instancia, al proveer la demanda el 10 de mayo de 2022, declaró caducada la denuncia de tutela y la acción de despido injustificado fundado en que “…el despido impugnado y los actos vulneratorios denunciados, producidos con ocasión del despido, cuyas acciones se ejercen, se encontraron suspendidos durante la pandemia Covid-19, en virtud del texto expreso del artículo 8 de la ley 21.226, esto es: “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado”, hecho que aconteció indefectiblemente el 30 de septiembre de 2021.”. Además, agregó que “…las disposiciones de la Ley N°21.394, que invoca el demandante, no resultan aplicables en la especie, al tratarse de una norma que regula el funcionamiento administrativo de los Tribunales de Justicia y consagra las modificaciones taxativas que dicho cuerpo legal contempla, sin que exista norma expresa que regule esta materia”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.

Refiere que, para determinar si se ha incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto, se debe precisar desde cuando se cuenta el plazo que posee el trabajador para interponer la demanda por despido injustificado.

En tal sentido, estima evidente que, “conforme al artículo único de la Ley N°21.379 el legislador estableció fuera de toda duda que ha de entenderse que el plazo prorrogado por 50 días, comienza a contarse desde el día 1 de diciembre de 2021”.

Añade que “la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la acción no había operado el término de caducidad”.

Por consiguiente, concluye que la decisión de los recurridos constituye una falta o abuso grave que privó a la demandante de su derecho, razón por la que acogió el recurso de queja, y declaró admisible la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del mismo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.870-2022, Corte de Valparaíso Rol N°320-2022 y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT T-78-2022.

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