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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Obligación del demandante de notificar la interlocutoria de prueba no cesa por las prórrogas a los plazos de las etapas procesales contenidas en la Ley N°21.226.

El recurrente no puede excusar su pasividad en la emergencia sanitaria para oponerse al abandono del procedimiento, pues era su responsabilidad hacer avanzar el juicio mediante la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba.

2 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base y en su lugar declaró el abandono del procedimiento en un juicio ordinario.

Durante la secuencia de la causa civil, el día 4 de febrero de 2020 se dictó la interlocutoria de prueba. La parte demandante presentó escrito dándose por notificada el 13 de febrero de 2020, y mediante resolución de 17 de febrero del mismo año el tribunal la tuvo por notificada.

El 24 de agosto de 2020 la demandada solicitó que se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses, desde que no medió intento alguno del actor en notificar la interlocutoria de prueba.

En respuesta, el demandante indicó que con motivo de la emergencia sanitaria los receptores judiciales no ejercían sus funciones de manera habitual, e invocó los artículos 3 y 4 de la Ley N°21.226, que concedió prórrogas de plazos a las etapas procesales de los juicios cuya tramitación ocurra durante el estado de excepción constitucional, incluyendo dentro de las etapas prorrogadas a la fase probatoria.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a los argumentos del actor y rechazó el incidente de abandono del procedimiento; decisión que fue revocada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de esta decisión el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, en el que acusa la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículos 3 y 4 de la Ley N°21.226.

Sostiene que las causas civiles se encuentran paralizadas mientras dure el estado de excepción constitucional y las notificaciones que recaen en resoluciones pronunciadas deberán practicarse al cese de dicho estado. Por lo tanto, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el incidente de abandono del procedimiento.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio. El fallo señala, sobre la pasividad del demandante en cuanto a ordenar la notificación de la interlocutoria de prueba, o solicitar la designación de un receptor ad-hoc en ausencia de los receptores judiciales, que ”(…) no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito. De manera tal que en el caso en análisis solo cabe concluir que, a la fecha de interposición del abandono, el día 24 de agosto de 2020, había transcurrido el plazo de seis meses que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la hipótesis sancionada con el abandono del procedimiento”.

En tal sentido, el máximo Tribunal razona que, “(…) En efecto, la suspensión que estatuye la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. El no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía fuera acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°134.101-2020 y Corte de Valparaíso Rol N°2.254-2020.

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