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Imagen: Radio Bio Bio.
Recurso de protección rechazado.

Desvinculación de funcionario del Ejército a causa de un hurto en un supermercado, se ajustó a derecho resuelve la Corte Suprema.

Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas tiene aplicación preferente, conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución, por lo que medidas disciplinarias tomadas sin previa investigación sumaria están justificadas por el ordenamiento jurídico.

3 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar al recurso de protección interpuesto por un ex funcionario del Ejército de Chile en contra de esa institución, por la desvinculación que sufrió como resultado de un sumario administrativo llevado en su contra.

El ex militar solicita dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha 15 de julio de 2019 y las demás que la confirman, las que lo licencian del servicio por la causal “necesidades del Servicio, por la gravísima falta cometida el día 12 de julio de 2019”.

Relata en su libelo que el día 12 de julio fue con su hijo a un supermercado en la ciudad de Calama a comprarle un juguete de regalo, ya que se aproximaba el día del niño. Para que este no lo viera, decidió guardar el objeto en una mochila que llevaba abierta. Luego, al estar cerca de la caja pagadora, se distrajo por los llantos de su hijo, traspasando el límite de cajas. Al sonar la alarma, personal de seguridad del recinto lo intercepta, percatándose del no pago del juguete que llevaba en su mochila, razón por la cual llaman a Carabineros, siendo pasado a control de detención por hurto simple, donde aceptó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, sin reconocer responsabilidad en los hechos.

Luego del incidente, se dictó por el Comandante de la Brigada Motorizada N°1 de Calama, la resolución que lo sanciona con el Licenciamiento del Servicio, por la causal de Necesidades del Servicio por la gravísima falta cometida aquel día 12 de julio.

Alega que durante el sumario administrativo no tuvo la oportunidad de explicar dicha conducta, ni el contexto, que la sanción que se le aplicó es la máxima, la que no corresponde a una situación de descuido como la que vivió, afectando así su derecho de igualdad ante la ley, al someterlo a un procedimiento y no cumplir con lo establecido en la forma de notificación, defensa y basarse en el hecho de su detención, sin que exista investigación previa, ni sentencia condenatoria.

Conociendo del asunto, la Corte solicitó informe al recurrido, el cual dio cuenta de un proceso disciplinario llevado en contra del recurrente conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del DNL-911 (Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas). La citada norma dispone que no procede la instrucción de una investigación sumaria administrativa “cuando la falta consta hasta la evidencia, sea por la propia observación, parte oficial, antecedentes verbales o escritos, o por la propia confesión del inculpado. Quedando los respectivos Comandantes facultados para hacer uso inmediato de sus facultades disciplinarias”.

Agrega la institución castrense que, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución, tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas, el derecho allí consagrado se rige por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. Razón por la cual, el DNL-911 recibe aplicación preferente atendida su especialidad, ajustándose a derecho la sanción determinada.

Sumó a su alegato, la extemporaneidad de la acción de protección, puesto que en el petitorio del recurso se solicita dejar sin efecto la resolución del 15 de julio de 2019, habiendo transcurrido ya el plazo de interposición de la acción de autos.

Resolviendo derechamente, la Corte resuelve que, por haberse terminado todas las instancias recursivas y teniendo en consideración la fecha de notificación de la resolución administrativa que rechazó el último recurso intentado por el actor, resulta inequívocamente extemporánea la acción y, por lo mismo, inoficioso y contradictorio un pronunciamiento sobre los aspectos de tramitación y formales que encierran los procedimientos seguidos.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ejército de Chile, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13063-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°537 – 2022.

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