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Recurso de amparo acogido.

Sentencia condenatoria que impone pena única anulada parcialmente no puede ejecutarse respecto del condenado si aún está pendiente la realización de un nuevo juicio oral.

De lo contrario, se vulnera la seguridad individual del amparado al no existir certeza de su culpabilidad en los hechos, o en la extensión del castigo en razón del artículo 69 del Código Penal.

3 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por emitir una orden de detención en contra del amparado, en razón de una sentencia condenatoria parcialmente anulada, de la cual está pendiente la realización de un nuevo juicio oral.

El amparado expone que el 10 de mayo de 2021 fue condenado por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como autor de diversos delitos de la Ley de Control de Armas, por hechos que ocurrieron los días 12 y 14 de noviembre de 2019. Agrega que en sede de nulidad el máximo Tribunal, el 12 de noviembre de 2021, anuló parcialmente el juicio y decretó que lo actuado por la policía el día 12 de noviembre de 2019 era ilegal, disponiendo la realización de un nuevo juicio, el cual se encuentra agendado para el mes de agosto del año 2022.

En tal sentido, refiere que se encuentra privado de libertad desde noviembre de 2019, primero en la modalidad de prisión preventiva, y actualmente bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. No obstante, se despachó una orden de detención en su contra el día 29 de junio de 2022, con el fin de que inicie el cumplimiento de la pena única de seis años, impuesta por la sentencia que fue parcialmente anulada, privándolo del derecho a permanecer arrestado en su domicilio.

Sostiene que esta resolución es arbitraria e ilegal, pues le impone el cumplimiento de una pena que no se encuentra ejecutoriada lo que vulnera su seguridad individual; por lo tanto, pide a la Corte que anule la orden impugnada.

El recurrido informó que el amparado busca evitar el cumplimiento de una pena que en parte le afecta, argumentando la realización de un nuevo juicio, hecho que no impide su traslado a un recinto penal a la espera de la celebración de la nueva audiencia.

La Corte de Santiago acogió la acción de amparo, al considerar que, “(…) si bien es efectivo que existe un fallo penal condenatorio ejecutoriado respecto de la participación que correspondió al amparado como autor de dos ilícitos de infracción a la Ley 17.798, al habérsele originalmente impuesto una pena única como autor de tres delitos, debiera considerarse, atendidos los principios que integran el debido proceso, que efectivamente ha de estarse a lo que se resuelva en el nuevo juicio, pues en la determinación de la pena que deberá finalmente cumplir, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, corresponderá atender al número de ilícitos por los que se le sancionará y a la mayor o menor extensión del mal causado por ellos”.

En cuanto al obrar del Tribunal recurrido, el fallo sostiene que, “(…) conforme a lo razonado, al no haber obrado el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, del modo anteriormente referido, disponiendo derechamente el ingreso del amparado a cumplir la condena originalmente dictada en el fallo de 10 de mayo de 2021, en circunstancias que la condena en lo que respecta a uno de tales ilícitos fue anulada por la Excma. Corte Suprema, sin que se haya verificado el nuevo juicio oral en que se juzgue la responsabilidad que le habría correspondido en el hecho que dio pábulo al mencionado delito, debe necesariamente concluirse que la resolución recurrida no ha sido dispuesta con cabal observancia de las formalidades legales, ni existiendo mérito que así lo justificara, motivos por los cuales indefectiblemente se acogerá la presente acción cautelar, a objeto de restablecer inmediatamente el imperio del derecho y otorgar tutela efectiva a las garantías de libertad personal y seguridad individual del actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de arresto emitida en contra del amparado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°46.538-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.834-2022.

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