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Corte Suprema
Recurso de nulidad rechazado.

Corte Suprema confirma condena a sostenedor de colegio de Tocopilla por homicidio imprudente de trabajador que recibió una fuerte descarga eléctrica debido a la falta de mantención de la red del establecimiento educacional.

El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso al no haber ofrecido el Ministerio Público las pruebas en el inicio del procedimiento simplificado, llevado adelante ante el Juzgado de Garantía de Tocopilla.

9 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que, en juicio oral simplificado, condenó a la pena solicitada de 540 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, al sostenedor de establecimiento educacional de Tocopilla, en calidad de autor del delito consumado de homicidio impudente, por su responsabilidad en la muerte de trabajador que recibió una fuerte descarga eléctrica debido a la falta de mantención de la red del establecimiento educacional, en febrero de 2017.

El fallo explica que en el procedimiento simplificado el requerimiento solo debe exponer los antecedentes o elementos fundantes de la imputación, mientras que los medios de prueba se ofrecen en la audiencia de preparación del juicio, únicamente en el supuesto de que el requerido no haya admitido responsabilidad de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal.

La resolución agrega que, desde luego, y como lo ha sostenido la doctrina nacional y conforme a la jurisprudencia mayoritaria de nuestros Tribunales de Garantía, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la audiencia de preparación del juicio oral deben basarse, extraerse o provenir de los antecedentes o elementos mencionados antes en el requerimiento, de manera de evitar la sorpresa del requerido y posibilitar la adecuada preparación de su defensa.

Para la Sala Penal, no se ha referido por el recurrente que el requerimiento de esta causa no cumpliera con la exigencia de la letra d) del citado artículo 393 ni tampoco que los medios de prueba ofrecidos en la audiencia de preparación del juicio oral no se desprendieran o tuvieran como antecedente los elementos enunciados en el requerimiento.

Concluye que se ha seguido estrictamente en el caso en estudio el procedimiento previsto por el legislador, sin que tampoco se advierta la afectación del debido proceso o del derecho de defensa del imputado, motivos por los cuales la causal principal será desestimada.

 

Vea sentencia Rol N°44.905-2021

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