Diario Constitucional

Recurso de queja rechazado.

Cumplimiento incidental de la sentencia no puede perseguirse en los bienes de la sociedad conyugal si accidente de tránsito fue causado por un vehículo que forma parte del patrimonio reservado de la mujer.

La antinomia presente entre lo dispuesto por el artículo 150 y lo comprendido en el artículo 1740 N°3 del Código Civil, debe resolverse haciendo primar la primera de estas, en base a criterios de especialidad y cronológicos.

Por Redacción·08 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: ANEJUD Chile.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por una aseguradora en contra los ministros de la Corte de Puerto Montt, que revocaron la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, estableciendo que, en la especie, no se puede dirigir la ejecución demandada respecto de los bienes de la sociedad conyugal.

Producto de un accidente de tránsito, se demandó por su responsabilidad a una mujer casada en sociedad conyugal, quien fue finalmente condenada al pago de una indemnización por los daños causados. En cumplimiento incidental, la compañía de seguros intentó dirigir la ejecución respecto de los bienes de la sociedad conyugal. Razón por la cual, el marido de la demandada opuso la excepción de no empecerle la sentencia a la sociedad, puesto que el accidente fue protagonizado por el vehículo de su cónyuge, adquirido con el fruto del ejercicio de la profesión u oficio de esta, por lo que pertenece a su patrimonio reservado.

El tribunal de primera instancia rechazó la oposición deducida por el marido, por lo que este impugnó la sentencia, indicando que su cónyuge, al haber actuado con su patrimonio reservado, sólo obligó sus bienes propios de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Civil. Agrega que lo comprendido en el artículo 150 de ese cuerpo legal prima por aplicación del criterio cronológico por sobre la regla del artículo 1740, que obliga a la sociedad conyugal a responder de la deuda personal de uno de los cónyuges.

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