Noticias

Imagen: .iesiperu.org.pe
Dirección del Trabajo.

Director de sindicato interempresa puede invocar el fuero laboral ante su empleador si en la empresa existen trabajadores afiliados a dicha organización sindical.

El sustento de una organización sindical interempresa radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas.

16 de agosto de 2022

Una empresa solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo a fin de que determine si le resulta oponible el fuero que asiste a dos de los trabajadores de la empresa, en su calidad de presidente y tesorero del Sindicato Interempresa del Banco BCI y otros, pese a que, según afirma, dicha organización no contaría con socios que laboren en su empresa, destacando que no tiene vínculo alguno con el giro bancario.

Al respecto, la autoridad señala que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. Ello, pues si bien los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma que puede ser elegido como dirigente sindical, el sustento de una organización sindical de aquellas radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas.

Añade que para los efectos de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o, por el contrario, se origina con una de esta últimas. Así, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación. Por el contrario, si dicho dirigente es contratado por una de las empresas en que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical que aquel representa, el fuero rige plenamente.

Además, refiere que si bien corresponde a su Departamento de Relaciones Laborales llevar el Registro Nacional de Sindicatos, el Servicio no cuenta con atribuciones legales para requerir ni registrar la nómina de los socios que integran una determinada organización sindical, puesto que los sindicatos no tienen la obligación de informar sobre el número actualizado de sus miembros, por lo que no está facultado para verificar la eventual condición de afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa determinada.

Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia que recae en las organizaciones sindicales de mantener un registro de socios al día, según lo dispuesto en el artículo 231 del Código del Trabajo, y de que el propio empleador puede pedirlo directamente, así como el derecho que le asiste de someter el asunto a conocimiento y resolución del tribunal competente.

Finalmente, hace presente que la normativa laboral vigente no contempla disposición alguna que prohíba a los trabajadores de empresas de distinto giro constituir un sindicato interempresa, por lo que no es una circunstancia que sirva de fundamento para cuestionar el fuero que tienen derecho a invocar ante su empleador los directores sindicales en referencia, en caso de que su organización cuente con afiliados que presten servicios en la empresa respectiva.

 

Vea Ordinario N°974 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *