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Imagen: eloriente.com
CGR.

Las redes públicas de distribución de agua potable son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, mientras que las redes privadas corresponden a la instalación domiciliaria ubicada aguas abajo del arranque domiciliario.

Dada su naturaleza y finalidad, las redes privadas deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas.

22 de agosto de 2022

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá (SERVIU), en el marco de los proyectos de renovación de redes de agua potable y alcantarillado de los condominios que indica, en cuanto ha exigido que las pruebas de presión de las redes de distribución de agua potable se realicen empleando una bomba mecánica, conforme a lo exigido en el N°7.2 de la norma chilena NCh 3394-2016 -que regula tales ensayos en redes públicas de distribución de agua potable en suelo salino-.

A juicio del reclamante, las redes no tienen ese carácter, pues corresponden a redes privadas, razón por la cual sería aplicable el N°7.3 de la norma aludida, que no efectúa tal exigencia.

Al respecto, el ente contralor señala que el Decreto N°50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, establece que las redes públicas de distribución de agua potable son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable, las cuales están constituidas por las obras necesarias para dotar de dicho servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.

Añade que las redes privadas de distribución de agua potable se conceptualizan como aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda; debiendo ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

De otra parte, refiere que la norma chilena NCh 3394 establece los requisitos para la exploración y estudio geotécnico para el desarrollo de obras nuevas emplazadas en suelos potencialmente salinos, con el objeto de conocer la existencia y distribución de sales solubles en el terreno, tanto en extensión como profundidad, así como las disposiciones para proyectos de instalaciones sanitarias públicas y domiciliarias a fin de minimizar el riesgo de filtraciones que puedan generar la disolución de las sales contenidas en los terrenos de emplazamiento, las que podrán ser aplicables total o parcialmente a reparación o mejoramiento de obras existentes, según requerimiento del proyecto.

Puntualiza que el N°7.2.1.1 de la norma prescribe que las pruebas de hermeticidad del sistema de distribución de agua potable de las instalaciones sanitarias públicas emplazadas en suelo salino se deben realizar de acuerdo con las exigencias establecidas en el N°7.2.1.7, cuya letra b) dispone que las pruebas hidráulicas se deben ejecutar mediante el uso de equipamiento motorizado y prohíbe el uso de bombas manuales. Además, expresa que el N°7.3 alude a los requisitos que debe cumplir el diseño, la instalación y prueba en obra de la red domiciliaria de agua potable, sin efectuar un distingo acerca del tipo de bomba que debe utilizarse para esos efectos.

En virtud de lo expuesto, sostiene que las redes privadas de distribución de agua potable, dada su naturaleza y finalidad, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas y, acorde con el mencionado N°7.2.1.7 de la NCh 3394, las pruebas hidráulicas de las mismas deben ejecutarse “mediante el uso de equipamiento motorizado”. A su vez, lo previsto en el N° 7.3 no puede sino entenderse referido a las instalaciones domiciliarias que no constituyan redes privadas de distribución de agua potable.

Por consiguiente, no advierte reparos que formular en relación con la exigencia efectuada por el SERVIU ni respecto de su negativa solucionar el correspondiente estado de pago en tanto el contratista no dé cumplimiento a la preceptiva aplicable y se verifiquen los demás requisitos que resulten pertinentes.

Finalmente, dado que el interesado señala que al momento de cursarse otros estados de pago no se habría exigido a la empresa constructora el empleo de bombas mecánicas para la prueba de otras redes privadas de distribución de agua potable, instruyó al SERVIU adoptar las medidas destinadas a dilucidar esa situación y regularizarla, de ser procedente, debiendo informar a la Contraloría Regional de Tarapacá dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del pronunciamiento.

 

Vea Dictamen N°E243106 de 2022.

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