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Por razones de buen servicio.

Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.361, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos.

Las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo se encuentran vigentes desde el 25 de octubre de 2021.

23 de agosto de 2022

La Dirección del Trabajo decidió fijar el sentido y alcance de la Ley N°21.361, que adecuó el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos, cuyo objetivo es facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, específicamente en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes. Además, mejoró los procesos internos del Servicio mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de gestión que le permitan adaptarse a los nuevos tiempos, reconociendo expresamente la validez del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo otorgados de manera electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

De esta forma, señala que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo que sean otorgados y firmados mediante el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, se entenderán ratificados ante un inspector del trabajo.

En cuanto la comunicación del empleador al trabajador sobre la forma de otorgamiento y pago del finiquito, indica que aquel tiene la obligación de informar a este respecto de la modalidad en que se otorgará y pagará el finiquito (presencial o electrónica) y, en caso de que la modalidad elegida para otorgar el finiquito sea la electrónica, deberá indicarle expresamente que es voluntaria y que siempre podrá optar por la vía presencial ante un ministro de fe. A su vez, debe expresarle que podrá formular reserva de derechos en el finiquito, independiente de la modalidad elegida.

Añade que el finiquito electrónico debe mencionar, como mínimo, la causal de terminación del contrato invocada, los pagos a que da lugar, las sumas que hubiesen quedado pendientes, y la reserva de derechos formuladas por el trabajador.

Respecto del derecho de opción del trabajador sobre la modalidad de suscripción del finiquito, puntualiza que éste podrá:
– Aceptar la modalidad propuesta la propuesta de finiquito ofrecido por el empleador, suscribiéndolo electrónicamente.

– Aceptar la modalidad y suscribir el finiquito, pero formulando reserva de derechos, la cual no impide el pago de las sumas no disputadas.

– Rechazar la modalidad electrónica de finiquito. En este caso, el empleador deberá poner a disposición del trabajador un finiquito presencial.

En relación con la oportunidad para el otorgamiento del finiquito y su ofrecimiento de pago, sostiene que debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, entendida como el momento en que efectivamente deja de prestar servicios en virtud del término del contrato. No obstante, en caso de que el trabajador rechace la suscripción del finiquito electrónico, puntualiza que el empleador debe poner a disposición el finiquito de manera presencial dentro del plazo señalado o, si ya expiró, dentro de 3 días hábiles contados desde el rechazo.

De otra parte, destaca que será el Servicio de Tesorerías o las entidades que se dediquen a tales actividades de acuerdo con la normativa vigente, los encargados de la recepción, recaudación y/o resguardo de los pagos hasta hacer entrega de estos al trabajador, debiendo habilitar los medios electrónicos necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello implique un costo para el trabajador.

Sobre el poder liberatorio del finiquito debidamente ratificado, manifiesta que se extiende solo a aquellos ítems en que las partes concuerden de forma expresa. Por consiguiente, una reserva de derechos no alterará la existencia del finiquito ni lo transformará en un acto diverso.

Finalmente, refiere que la renuncia del trabajador, el mutuo acuerdo y el finiquito deben ser otorgados de manera libre, espontánea y exenta de vicios. En caso de existir error, fuerza o dolo, el trabajador podrá reclamar ante los tribunales de justicia dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación del trabajador, el cual se suspenderá si interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo. No obstante, el plazo máximo para concurrir al tribunal será de 90 días hábiles desde la separación.

Las disposiciones de la Ley N°21.361 entraron en vigor el día 25 de octubre de 2021, en virtud de la dictación de la Resolución N°1340 de la Dirección del Trabajo, a través de la cual dispuso el procedimiento aplicable para el funcionamiento del otorgamiento y ratificación del finiquito electrónico.

 

Vea Dictamen N°1315/26 de 2022.

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