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Otorga un margen de discreción sin límites.

Multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones que pueden imponer los Jueces de Policía Local se discute en su aplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la sanción resulta desproporcionada y carente de fundamentos, y vulnera, entre otros derechos, la igualdad ante la ley.

26 de agosto de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto legal citado establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.” (Art. 20).

La gestión pendiente es un juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, en el que se condenó a la requirente a una multa de $2.142.664.- por haber efectuado una ampliación de edificación sin haber obtenido el permiso municipal respectivo. Luego de que presentara un recurso de reposición, el Juzgado la acogió parcialmente y rebajó la multa a la suma de $1.285.598.- encontrándose actualmente pendiente el plazo para declarar la ejecutoriedad de la sentencia.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, infringe el principio de legalidad de las penas (art. 19 N°3), puesto que contiene un marco penal sancionatorio urbanístico excesivamente amplio, lo que no se condice con la determinación exigida por el texto constitucional, alcanzando no solamente a la descripción del tipo sancionatorio de la falta, sino que también a su sanción.

Precisa que lo anterior se debe a que en el caso particular el precepto cuestionado remite la infracción a los artículos 116 y 145 de la LGUC y al artículo 1.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esto es, a una ley penal en blanco no tolerada por la Constitución.

En consecuencia, sostiene que la falta de certeza en la materialización de la sanción establecida en la norma no emana únicamente de la aplicación que le puedan dar los Tribunales de Justicia, sino que se origina desde la redacción o enunciación misma del precepto legal, la que no cumple con las exigencias establecidas en la Constitución.

El requirente alega demás que existe una motivación perversa a la hora de aplicar la multa, dado que quien denuncia, sanciona y se beneficia es la Municipalidad, aduciendo que los jueces de Policía Local, en los hechos, trabajan para las municipalidades.

Por último, reclama que se contraviene lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la Constitución, en circunstancias que se estaría vulnerando el principio de dignidad humana por indeterminación de la culpabilidad y de la sanción, además de las normas contenidas en tratados internacionales en este mismo sentido.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.552-22.

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