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Principio de consunción.

Corte Suprema reduce castigo a imputado y sólo lo condena por delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y no por la tenencia ilegal de municiones.

El delito de tenencia de municiones debe ser absorbido por el porte de arma de fuego al concurrir en el mismo hecho, por lo que en la especie no correspondía sancionar los dos ilícitos de forma separada.

4 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma prohibida y tenencia ilegal de municiones.

El día 30 de mayo de 2020 a las 21:40 horas, el actor fue sorprendido en un sitio eriazo por la policía, que alertados por un disparo acudieron al lugar y sorprendieron al imputado portando un arma de fuego de fabricación casera junto con tres cartuchos calibre 12, motivo por el que fue detenido, sometiéndolo a juicio y condenándole por los delitos mencionados.

El recurrente invocó en su libelo como motivo principal de nulidad la vulneración al debido proceso, acusando la ausencia de indicios para su control de identidad, registro y posterior detención.

En subsidio, invoca la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley N° 17.798, y el artículo 1 del Código Penal. Puntualiza que en este caso existe un concurso aparente de leyes penales, por lo que debe aplicarse el principio de consunción, desde que el disvalor del porte de municiones debe ser absorbido por el disvalor del porte ilegal de arma de fuego prohibida, con lo que, a falta de circunstancias modificatorias, es posible aplicar una sola pena en el mínimo de las señaladas por la ley para el delito de porte ilegal de arma de fuego; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y que sea condenado sólo por el delito de porte de arma de fuego prohibida a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

El máximo Tribunal desestimó la concurrencia del motivo principal de nulidad, pero acogió la petición subsidiaria. Al respecto, el fallo analiza diversas consideraciones doctrinarias acerca del concurso aparente de leyes penales, haciendo suya la definición del profesor Cury, al señalar que, “(…) tal jurista ha expresado que: ‘hay un concurso aparente de leyes penales cuando un hecho parece satisfacer las exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, solo será regulado por uno de ellos, en tanto que los demás resultarán desplazados por causas lógicas o valorativas’”.

Sobre el particular, el fallo refiere que, “(…) no resulta conflictivo, en el caso en análisis, que la conducta que se reprochó al encausado por parte del Ministerio Público, es el hecho de haber portado un arma de fuego prohibida –de fabricación artesanal- y tres cartuchos calibre 12 de escopeta sin percutir, hechos que a juicio del a quo configuraron dos ilícitos distintos”.

En tal sentido, el fallo estima que, “(…) la defensa lleva la razón en su reproche a este respecto, particularmente cuando dice que en un caso tal la detentación de un arma suele acampanarse de municiones, que por su calibre resultan funcionales al arma, y por ende no pueden dar origen a un delito separado. De esta forma, el presente concurso aparente de leyes penales se resuelve a la luz del principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel, procediendo aplicar solo aquella sanción correspondiente al porte ilegal de arma de fuego prohibida, en que el legislador ha tomado en cuenta la gravedad o el desvalor de otras conductas punibles que la acompañan ordinariamente, como antecedentes, medios o etapas de desarrollo, en específico, que un arma de fuego tenga o porte municiones, situación de normal ocurrencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el motivo subsidiario de nulidad, y en sentencia de reemplazo decide “(…) que el delito de porte ilegal de municiones imputado en la acusación, no se cometió, porque los hechos que lo constituyen quedaron subsumidos en el ilícito de porte ilegal de arma de fuego, de modo que cabe dictar absolución a su respecto”; por lo tanto, absolvió al recurrente del delito de porte de municiones, y lo condenó como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.293-2022 y de reemplazo.

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