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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El recurso de casación en el fondo no es apto para incorporar nuevos hechos ni para alterar los asentados en juicio, resuelve Corte Suprema.

Recurrente acusó una errada valoración de la prueba rendida en juicio sin indicar la norma reguladora quebrantada, lo que fue considerado como un intento de alterar los hechos asentados en la causa.

6 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual.

El actor expone que a fines de 2017 acordó verbalmente con el demandado la construcción de un complejo turístico en las cercanías de Puerto Varas, consistente en seis cabañas más una casa, por el monto pactado de $100.000.000.-, los que fueron pagados en 3 depósitos al hijo del demandado y a la empresa constructora Innova SpA. No obstante, el 18 de abril de 2018 el demandado abandonó la obra con un estado de avance que no superaba los $50.000.000; por lo tanto, solicita que sea condenado a pagar $50.000.000.- que corresponden a los dineros que ya percibió que no se encuentran justificados en el estado de avance de la obra, más $15.000.000.- a título de daño moral.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que su intervención en la obra fue solo como trabajador, ya que la construcción fue encargada a Constructora Innova SpA., al punto que la relación entre el actor e Innova no es nueva, pues con anterioridad ya le había encargado otras obras de demolición y construcción. Pide el rechazo de la demanda al no existir vínculo contractual ni culpa del demandado, así como tampoco daños ni nexo causal.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1545, 1547, 1553, 1556, 1699, 1700, 1702, 1703, 1708 y 1709 del Código Civil, en relación con los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Comercio.

Argumenta que los jueces ponderaron incorrectamente la documental consistente en los comprobantes de recibo de dinero firmados de puño y letra por el demandado, instrumentos que darían cuenta que aquél recibió los pagos por la obra de construcción encomendada, lo que se ve reforzado con una conversación por whatsApp que no fue objetada de contrario. Añade que la sentencia transgrede normas de la prueba instrumental al otorgarle mérito de convicción a los contratos de honorarios aportados por la parte demandada, en circunstancias que se trata de instrumentos privados que no permiten dar fe ni siquiera de la fecha de su otorgamiento. Del mismo modo, acusa una errada valoración de las declaraciones testimoniales, pues tratándose de un negocio de carácter mercantil no rige la limitación del Código Civil.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) expuestos los antecedentes del proceso y emprendiendo ahora el análisis de los errores de derecho que se denuncian por el recurrente, se observa que tanto las disposiciones legales invocadas como los argumentos esgrimidos tienen por objeto sustentar que la presunta infracción de ley se habría cometido por los jueces del fondo al no tener por acreditado, mediante las probanzas documental y testimonial, la existencia de un vínculo contractual entre las partes”.

Sin embargo, “(…) del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no alteraron el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio, ni desconocieron su mérito probatorio, evidenciándose en las alegaciones del recurrente más bien la aspiración a una nueva valoración de los documentos, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo razonado conduce a desestimar cualquier infracción de los artículos 1545, 1547, 1553 y 1556 del Código Civil, pues, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que vienen establecidos en el fallo impugnado ni incorporarse otros nuevos, de manera que el recurso de casación, en el modo que se propuso, no resulta apto para los fines que se ha promovido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°251-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°337-2020 y Juzgado de Letras de Puerto Varas RIT C-1324-2018.

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