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Amparo de acceso a la información.

Servicio Nacional de Migraciones debe proporcionar información estadística sobre extranjeros expulsados de Chile desde al año 2014 a la fecha.

La decisión fue adoptada por el CPLT ante la falta de respuestas del órgano requerido, sin perjuicio de que el Servicio puede comunicar que no cuenta con estos antecedentes, para lo cual deberá indicar detalladamente los motivos.

6 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra del Servicio Nacional de Inmigraciones y le ordenó entregar al peticionario las estadísticas sobre el número de  personas extranjeras expulsadas de Chile en cumplimiento de órdenes judiciales, entre 2014 a la fecha (desagregando los datos por año y nacionalidad de los expulsados).

La decisión del CPLT se adoptó luego de que el referido Servicio no respondiera al requerimiento del solicitante, y tampoco informara el  amparo de acceso de información que aquel interpuso, por lo que no alegó, en dichas instancias, la inexistencia de la información requerida, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre los antecedentes solicitados.

En vista de lo señalado, el CPLT “(…) acogió el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, no obstante lo cual, aun cuando se trata de información meramente estadística, deberá tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros, que pudiera estar contenidos en la información que se ordena entregar. Asimismo, el órgano reclamado deberá tarjar los datos sensibles que igualmente pudiera estar incorporados en la información cuya entrega se le ordena. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución, y los artículos 2 letra f) y 4 de la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. No obstante, en el evento de que la información requerida o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar esta circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen”.

Vea decisión del Consejo para la Transparencia C3673-22.

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