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Estafa y deslealtad profesional continuada.

Condena a abogado que estafó a su cliente y tramitó descuidadamente la demanda de negligencia médica, se confirma.

Resulta patente no solo la desatención y abandono del letrado en relación a la diligente tramitación del asunto que se le había encomendado, sino que también llevó a cabo acciones, y omisiones, perniciosas con pleno conocimiento de ello, mostrando total indiferencia.

9 de septiembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España), desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que fue condenado por estafa y deslealtad profesional, confirmando así el fallo condenatorio.

El recurrente fue contratado por la querellante para demandar por negligencia médica a un hospital de Madrid, a causa de un mal diagnostico que afectó su salud. Sin embargo, realizó la primera gestión después de 14 meses desde el encargo, que consistió en presentar un escrito deficiente que omitió la mala praxis.

Cuatro años después del encargo profesional presentó una querella contra los médicos responsables, que fueron sobreseídos dado que su responsabilidad penal había prescrito.

En razón de su mal desempeño, la patrocinada interpuso una querella en su contra por los delitos de estafa y deslealtad profesional, puesto que, además de su manifiesta negligencia, tampoco rindió cuenta de los abonos que percibió de la querellante. Fue condenado por el tribunal de primera instancia, por lo que apeló la sentencia ante el Tribunal Superior.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la actuación del recurrente no puede sino tildarse de deslealtad profesional, puesto que sus gestiones contienen importantes errores. No están dirigidas a las personas adecuadas o instituciones adecuadas, hay un manifiesto incumplimiento de plazos que mínimamente cualquier abogado conoce y, además, una ocultación a la cliente de las respuestas obtenidas, lo cual influyó decisivamente en el mal resultado”.

Constata que el recurrente solicitaba periódicamente abonos para continuar la tramitación, a sabiendas de que sus actuaciones serian estériles. Esta situación se hubiera extendido por más tiempo si no fuera por la advertencia que otro letrado hizo a la patrocinada.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) resulta patente no solo la desatención y abandono del letrado recurrente en relación a la diligente tramitación del asunto que la denunciante le había encomendado, sino que también llevó a cabo acciones, y omisiones, perniciosas con pleno conocimiento de ello, mostrando total indiferencia”.

En consideración de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo que condenó al abogado a 11 meses de prisión y al pago de 43.000 euros a la querellante.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 00022/2022.

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