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Accidente de tránsito causado por jabalíes configura falta de servicio por lo que el gobierno de Cataluña debe responder patrimonialmente.

El accidente y los daños derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa que debió asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad.

17 de septiembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acogió el recurso de apelación deducido contra el gobierno de esta región, por su responsabilidad extracontractual en un choque sufrido por el recurrente.

Este sufrió un grave accidente tras impactar a un grupo de jabalíes que sorpresivamente cruzó la carretera, mientras conducía su motocicleta, lo que le causó importantes lesiones y tardó más de 1 año en recuperarse, aunque quedó con secuelas permanentes.

Demandó en sede administrativa al gobierno catalán para exigir su responsabilidad patrimonial en el hecho. En su opinión, no cerró adecuadamente el perímetro circundante del lugar del accidente ni tampoco señalizó la zona.

La demanda fue desestimada, razón por la cual dedujo el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal observa que la cuestión medular del asunto es determinar si existe un nexo causal entre el accidente y la falta de servicio de la entidad recurrida.

Constata que en tramos cercanos a donde se produjo el hecho han ocurrido, entre 2012 y 2016, 107 accidentes por irrupción de animales en la vía, la cual es una cifra muy alta en proporción a sucesos similares ocurridos en otros lugares.

Enseguida, comprueba que la policía advirtió sobre la necesidad de “(…) instalar la señal de peligro “paso de animales en libertad”, con independencia de la frecuencia de  accidentes producidos por irrupción de animales en la vía”.

Siguiendo esta línea agrega “(…) que el accidente y los daños corporales y materiales derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa que debió asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad. En este caso, debió haber instalado una señal a fin de que quienes transitan por esa vía tuvieran adecuado conocimiento de los peligros existentes en dicho lugar”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) con los datos en presencia, señaladamente, el atestado policial levantado in situ y el reportaje fotográfico anexo, se colige cabalmente que la causa de la irrupción de los tres jabalíes en la calzada de la autovía, debe relacionarse con el deficiente estado del vallado de cierre de aquélla y con la ausencia de señales de peligro”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso, revocó la resolución recurrida y dispuso el pago de 410.623 euros en favor del actor por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4948/2021.

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