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Imagen: La Voz de Maipú.
Recurso de protección acogido.

Informar en DICOM deudas inexistentes de una persona que fue víctima de fraude bancario vulnera su derecho a la honra y el de igualdad ante la ley.

Si bien no se transgreden actualmente los derechos invocados por el actor debido a que se eliminaron sus antecedentes del registro de morosos, la Corte acogió el recurso y ordenó al Banco tomar todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a suceder los hechos denunciados.

19 de septiembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Falabella, por calificar erróneamente a un particular como moroso e informar esa condición a DICOM.

El actor señala que nunca ha sido cliente del Banco, que no mantiene cuenta bancaria ni ha contratado productos financieros con dicha institución, no obstante aquello, aparece en los registros de la empresa como moroso por supuestas compras que habría realizado con productos del Banco Falabella.

Afirma que realizó el reclamo correspondiente en una de las sucursales de la entidad la que se comprometió a dar solución al incidente, pero, contrario a lo dicho, meses después publicó en DICOM las supuestas deudas que mantendría con la recurrida, correspondientes a dos cuotas de $136.645.-. Por lo anterior, señala que se dirigió nuevamente a dependencias del Banco a fin de que le dieran una explicación, siendo informado en esa oportunidad que los cobros tenían su origen en un fraude del cual había sido víctima. La entidad financiera indicó, además, que las deudas se encontraban eliminadas de su base de datos, pero no ocurría lo mismo con otros registros que no se encontraban actualizados.

El recurrente alega que la conducta de la entidad financiera es arbitraria e ilegal, y perturba sus derechos a la honra y de propiedad sobre su propia imagen (art. 19 N° 4 y 24 de la Constitución), por lo que solicita se ordene al Banco que gestione el retiro y la eliminación inmediata de los registros morosos de DICOM.

La recurrida pidió el rechazo del recurso, pues afirma no mantener al actor en sus registros en calidad de moroso y respecto al informe de DICOM, señala que desde hace meses no comunica información de ninguna clase a la entidad a cargo de esa base de datos, pero ignora si ya actualizó los antecedentes de esas bases. Puntualiza que el requisito de arbitrariedad o ilegalidad es accesorio a la existencia de una acción u omisión que le sea imputable, por lo que al no existir actualmente una acción u omisión vigente, tampoco se puede determinar un actuar ilegal o arbitrario.

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. Luego de dejar establecido que el actor figuró como moroso del Banco Falabella, sin tener ninguna relación, ni existir deuda alguna, el fallo señala que “la actuación de la recurrida evidencia una arbitrariedad manifiesta, al hacer publicaciones dañinas y falsas respecto de quien ni siquiera era su cliente, (…) faltando no sólo al cuidado al realizarlas, sino además a la debida diligencia cuando se hizo evidente la inexistencia de la deuda”.

Añade que, “no cabe duda que aparecer publicado como moroso en un boletín de las características del DICOM, más allá de los perjuicios concretos que puede acarrear, naturalmente causa desazón, pero, en las condiciones que esto le acaeció al recurrente, no sólo se vio injustamente tratado, en situación desmedrada respecto de otras personas, al ver que pese al expreso reconocimiento de la recurrida, su nombre seguía apareciendo asociado a las deudas inexistentes”.

Para la Corte, lo anterior “constituye una afectación real de derechos constitucionalmente protegidos, como la integridad psíquica y el derecho a la honra”, por lo que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco, y le ordenó a este último adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar que el nombre del recurrente sea nuevamente asociado a deudas con dicha entidad.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 33753-2022.

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