Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si no se denuncia como infringida la norma decisoria de la Litis se genera un vacío insoslayable que no permite dirimir lo pendiente, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente no mencionó en su libelo las normas relativas al mutuo de dinero, por lo que no pudo alegar en sede de casación el pago de una deuda contraída por el demandante, el cual, se amparó en la excepción de transacción para dar por solucionado el crédito.

21 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que acogió una demanda de cobro de pesos, y en su lugar desestimó la acción.

Una empresa minera demandó a un ex trabajador el pago de un monto de $3.310.411.-, suma que correspondería al saldo insoluto de una deuda que el demandado mantendría con el actor, por un préstamo que le otorgó al trabajador en virtud de un beneficio habitacional establecido en favor de los dependientes de la empleadora. Añade que el préstamo se celebró el 22 de octubre de 2012 por 800 UF, y que el demandado fue desvinculado el 5 de septiembre de 2015, por ende, el monto demandado es la proporción impaga de la deuda inicial.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de transacción, ya que al poner término a la relación laboral mediante el finiquito la empresa descontó la suma de $5.723.222.-, correspondiente a la porción del mutuo de dinero insoluta al momento del despido, afirmando que en tal circunstancia el finiquito es un equivalente jurisdiccional. Agrega que no existe claridad del cálculo empleado por el demandante para arribar a la cantidad que reclama, pues durante su permanencia en la empresa le fue condonada una parte la deuda.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de transacción y acogió la demanda ordenando el pago del monto reclamado; decisión que fue revocada en alzada por la Corte de Antofagasta, que desestimó la demanda e hizo lugar a la excepción al estimar que, “(…) la liquidación de haberes del trabajador contenida en el finiquito era de $14.327.628.-, y se le descontó́ por deudas la suma de $7.278.935.-, entre las cuales se lee: Descuento Plan Habitacional $ 5.723.222.-; quedando un líquido a pagar de $7.048.693.-”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 177 inciso final del Código del Trabajo, 2446, 2448 y 2452 del Código Civil, todos en relación con el artículo 19 del Código Civil; así como también de los artículos 1560, 1561 y 1563 del Código Sustantivo.

Argumenta que no puede extenderse el efecto del finiquito a aquellos contratos que no son de trabajo, en la especie, el finiquito sólo afecta el término del contrato y relación laboral, no así los otros actos civiles celebrados entre las partes como el mutuo de dinero.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) se observa que el recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor, al no venir denunciada además la conculcación de las normas decisoria litis fundamental a la resolución de la materia discutida, como son el artículo 2196 del Código Civil, en relación con los artículos 1545, 1551 y 2204 del mismo Código, disposiciones que contemplan precisamente el contrato de mutuo o préstamo de consumo y sus efectos, entre estos, la obligación del mutuario de restituir el préstamo de dinero”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la lectura del libelo de casación muestra que el recurrente se mantiene asilado en la petición que dio origen a la litis, sin hacerse cargo, en sus postulados de nulidad de todas las normas sustantivas que debieron aplicarse y que tienen el carácter, como antes se ha expresado, de normas decisoria litis. Por ende, se genera un vacío insoslayable para dirimir lo pendiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°65.891-2021, Corte de Antofagasta Rol N°224-2021 y 2° Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-3061-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *