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Imagen: mycreditunion.gov
Recurso de protección rechazado.

Restitución de fondos pagados por banco solicitada por cuenta correntista que alega disconformidad en su firma, no es un asunto que pueda resolverse en sede de una acción cautelar.

La acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto planteado, pues requiere una declaración previa de derechos y obligaciones en un juicio de lato conocimiento, no existiendo en consecuencia, derechos indubitados que cautelar.

22 de septiembre de 2022

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Estado, por negarse a restituir dineros girados mediante cheques no librados por el recurrente.

El actor señala que es cliente de la entidad bancaria hace más de 5 años, que tiene dos tarjetas de crédito, una cuenta corriente y una línea de crédito, productos que fueron objeto de un fraude consistente en la suscripción de cheques a su nombre, pero con una firma disconforme a la real, que fueron pagados con cargo a su cuenta corriente por un total de $5.930.000.-. Indica que solicitó la devolución del dinero al Banco, pero este señaló que no correspondía realizar dicha restitución de fondos pues la firma estampada en los documentos objetados no era visiblemente disconforme. Alega que al desligarse de sus obligaciones legales y contractuales la entidad financiera vulnera su derecho de propiedad sobre el dinero depositado, que no supo administrar y proteger según sus deberes, por lo que solicita se ordene a la institución recurrida el reintegro de los fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta corriente.

Evacuando su informe, el Banco pidió el rechazo del recurso. Explica que en su actuar no hay arbitrariedad ni ilegalidad, por cuanto la normativa obliga a la restitución de fondos cuando en el cheque se observe una visible disconformidad entre aquel documento impugnado y las firmas ya registradas de antemano en el Banco, cuestión que no ocurrió en este caso. Agrega que no existe un derecho indubitado que cautelar por la vía proteccional, ya que el legislador ha dispuesto procedimientos legales de lato conocimiento para esclarecer hechos como los presentados, en concreto, se prevé un procedimiento para la cautela de derechos de protección al consumidor en la Ley N°19.496 y en el propio Código Civil.

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que “los antecedentes reunidos en autos dan cuenta que es necesario un juicio de lato conocimiento para la resolución de lo debatido, al versar la discusión, sobre la disconformidad de la firma suscrita en los cheques girados sobre la cuenta corriente del recurrente, para lo cual es necesario rendir prueba especializada. Por lo anterior, no existiendo un derecho indubitado que requiera ser cautelado, las pretensiones del recurrente exceden a la presente acción cautelar constitucional”.

Concluye la sentencia que, en la especie no concurren los presupuestos propios de la acción de protección deducida, de manera que necesariamente debe desestimarse y discutirse el asunto planteado en otro juicio.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Estado.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 7939-2022.

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