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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No se pueden solicitar los frutos civiles producidos en una actividad comercial respecto de la cual no se posee giro, resuelve la Corte Suprema.

El actor no posee giro de arriendo de vehículos motorizados, por ende, no estaba en conocimiento de la mediana diligencia para llevar adelante un negocio de esas características, y sus argumentos en contrario fueron considerados por el máximo Tribunal como un intento de modificar los hechos asentados en la causa.

29 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente la demanda incidental de determinación de frutos civiles, sólo en cuanto ordenó a la demandada el pago de los montos por desvalorización de los vehículos reclamados.

Se demandó incidentalmente la determinación de los frutos civiles de tres vehículos, a fin de cumplir con la sentencia definitiva que ordenó la restitución de los mismos al actor.

Este solicitó el pago de $337.840.142.- a título de frutos civiles producidos por una camioneta Ssangyong, un camión Mercedes Benz y un camión Freightliner, monto que correspondería a las ganancias que habría percibido del arriendo de los tres vehículos desde la época en que se tuvo por notificada la demanda en juicio reivindicatorio previo.

En su defensa, el demandado sostuvo que dio cumplimiento parcial a la sentencia entregando al actor los vehículos reclamados, no obstante, indica que el monto pretendido es excesivo y supera por mucho la desvalorización de cada bien. Además, el demandante no tiene como justificar el monto solicitado por presuntas ganancias de arriendo desde que carece de experiencia en el rubro de arriendo de vehículos motorizados sin poseer en la actualidad giro comercial que justifique su actividad en el negocio que invoca conocer.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, solo en cuanto ordenó pagar al actor por concepto de deterioros sufridos por los vehículos materia de reivindicación los siguientes montos: a) $1.500.000 equivalentes a la desvalorización comercial de la camioneta Ssangyong; b) $16.320.000 por concepto de desvalorización del camión Mercedes Benz; c) $6.781.920 equivalente a la desvalorización comercial sufrida por el camión marca Freightliner; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 647 y 907 del Código Civil.

Aduce que la sentencia rechazó su pretensión de que le sean resarcidos los frutos que reclama por el monto total de $341.049.682.-, no obstante que la prueba pericial acredita que habría podido obtener, al menos por concepto de explotación en forma de arriendo, un monto de $23.190.000.- por la camioneta, y respecto de los camiones utilidades ascendentes a $239.695.021 o, al menos, en forma de arrendamiento la suma de $102.550.000. En cuanto a la ausencia de giro alegado de contraria y que la sentencia impugnada establece como requisito para que le sean reconocidos los frutos demandados, considera tal exigencia un error, no porque en los hechos efectivamente se requiera que una persona obtenga las autorizaciones legales respectivas, sino porque el juicio hipotético de mediana inteligencia y actividad supone que la persona que tiene un bien en su poder y pretende explotarlo, ha de cumplir con los trámites legales mínimos para ello.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que “(…) la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto que el demandante no cuenta con un giro de actividades que le permitiera acceder a los frutos civiles que pretende obtener. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”.

En este orden de ideas y al encontrarse establecido como un hecho inamovible que el demandante no cuenta con un giro de actividades que le permitiera obtener las utilidades por la explotación de la camioneta y camiones reivindicados, concluye el máximo Tribunal que “(…) el recurso de nulidad no puede prosperar desde que no ha formulado denuncia alguna a las normas reguladoras de la prueba que permita la modificación o revisión de tal presupuesto fáctico, el que permanece como inalterable bajo estas circunstancias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°132.062-2020, Corte de Chillán Rol N°705-2019 y 1° Juzgado Civil de Chillán RIT C-6745-2014.

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