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Imagen: lainformacion.com
Ley N° 19.496.

Centro de Capacitación es condenado como infractor a la Ley del Consumidor por suspender unilateralmente un curso ofrecido aludiendo a la falta de alumnos presentes en las clases.

El fallo de primera instancia desestimó las alegaciones de los estudiantes afectados por falta de pruebas que dieran cuenta del incumplimiento del contrato de educación, pero la Corte revocó esa decisión tras establecer que la prueba del cumplimiento era carga del proveedor denunciado.

30 de septiembre de 2022

La Corte de Talca revocó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Curicó, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra del Centro de Capacitación New Talents, que dejó de impartir el curso contratado por los denunciantes y se negó a hacer la devolución de lo pagado por este.

Los actores contrataron los servicios educacionales ofrecidos por el Centro de Capacitación, con el propósito de realizar el curso de Liderazgo en Administración de Empresas con mención en Recursos Humanos. Señalan que las clases iniciaron en abril de 2019 y se desarrollaron con normalidad hasta el mes de agosto del mismo año, fecha en la que se les comunicó que se dejarían de impartir por no cumplir con el mínimo de alumnos asistentes, dándoles como opción seguir sus estudios en otra área, alternativa que no fue aceptada por los estudiantes, que solicitaron la devolución del dinero pagado, pero que la empresa no quiso restituir.

Alegan que la conducta del proveedor configura una infracción a los artículos 3 b) y e), 12 y 23 de la Ley del Consumidor, y solicitan se condene a la empresa denunciada al pago de una multa como infractora de ley y al resarcimiento de los perjuicios ocasionados como consecuencia de esa transgresión.

El centro educacional solicitó el rechazo de las acciones entabladas. Niega haber dejado de impartir unilateralmente el curso contratado por los denunciantes, y afirma que producto de la inasistencia de los alumnos, se comunicó telefónicamente con ellos a fin de ofrecerles el cambio de curso al de Secretariado Administrativo con mención en Recursos Humanos, a lo cual accedieron sin objeción, desistiendo posteriormente de ese cambio. Indica que el curso impartido originalmente siguió dictándose con normalidad, y que fueron los alumnos quienes no siguieron asistiendo, debido al cambio de relator.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional y la demanda de perjuicios. El fallo refiere que “las pruebas aportadas por los denunciantes no acreditan, ni aún apreciadas en conformidad a las normas de la sana crítica, que las clases del curso impartidas por la denunciada no se siguieron efectuando, hecho basal para configurar las infracciones a la ley 19.496 que relatan los actores contravencionales”. Por esa razón, desestimó la denuncia y, consecuentemente, arribó a la misma decisión para el caso de la demanda de indemnización de los perjuicios alegados.

En contra de esa decisión, la parte denunciante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Talca, que revocó la sentencia dictada en primera instancia.

El fallo puntualiza que no fue controvertida por la denunciada la existencia del contrato educacional y su contenido, de forma que quedó fijada su obligación de impartir el curso de Liderazgo. Enseguida cita el artículo 1698 del Código Civil, en virtud del cual la extinción de la obligación le corresponde a quien la alega, es decir, en la especie correspondía a la entidad educativa acreditar que efectivamente impartió el curso, o que los educandos prestaron su voluntad para la modificación contractual que dispuso la denunciada aludiendo a dificultades para la continuación de las clases por la inasistencia de los alumnos. La Corte determina que durante la tramitación del juicio el proveedor no rindió prueba alguna en ese sentido, y colige que la sociedad no cumplió con la obligación que pesaba sobre ella.

En base esas consideraciones y los antecedentes allegados por las partes al proceso, la sentencia concluye que “el incumplimiento de la denunciada debe caracterizarse como infracción a los derechos del consumidor, por lo que se hace procedente la sanción de multa por ello, que se regulará en la cantidad de 20 UTM, teniendo en consideración la gravedad de la infracción, los efectos de la misma en el proyecto educacional pretendido llevar a cabo por los estudiantes y al intento frustrado de modificar unilateralmente el contrato, pretendiendo una exención de responsabilidad”.

En cuanto a la demanda civil, la Corte estimó procedente acoger la pretensión indemnizatoria por haberse establecido la existencia de una infracción a la Ley del Consumidor, por lo que condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios a cada uno de los consumidores afectados por la suma de $713.000, $465.000 y 249.000.-, respectivamente.

 

Vea sentencias Corte de Talca Rol N° 94-2021 y 1° Juzgado de Policía Local de Curicó Rol N° 6852-2019.

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