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El finiquito carece de poder liberador si las mismas partes siguen vinculadas con sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, resuelve la Corte Suprema.

Consideró que los hechos en que se desenvolvió la relación laboral entre un docente y el Instituto Profesional donde era contratado a inicios de cada año para hacer clases, acreditaba la existencia de la relación laboral de carácter indefinido.

Por Redacción·10 de octubre de 2022·4 min de lectura
El finiquito carece de poder liberador si las mismas partes siguen vinculadas con sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió un recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral presentada en contra del Instituto Profesional DUOC UC.

Un docente demandó a DUOC UC por reconocimiento de relación laboral y tutela de derechos fundamentales. En su libelo, sostiene que el Instituto se asila en un subterfugio para camuflar la relación laboral que tiene con los docentes, contratándolos al comienzo de cada año académico, y despidiéndolos al finalizar el periodo de clases. Añade que prestó servicios de esta forma desde el 11 de marzo de 2015 hasta el 17 de diciembre de 2018 en el campus ubicado en la comuna de San Joaquín.

Indica que la conducta del demandado siempre fue igual, contratar sus servicios como docente en marzo de cada año, y finiquitarlo en diciembre. De esta forma el instituto elude la contratación laboral indefinida con sus profesores, utilizando sucesivos contratos a plazo para no pagar durante el periodo estival por no efectuarse clases. De lo anterior, dan cuenta los pagos previsionales del actor pagados solo entre los meses de marzo a diciembre del periodo 2015 a 2018.

Comentarios (3)

  1. RAQUEL

    que mal el fallo, se entiende que existía una relación laboral constantes, sin embargo asienta precedentes para otro tipo de empresas que por las naturalezas de sus servicios no pueden mantener en ciertas temporadas a sus dependientes y sin embargo ellos regresan en cada temporada , es eso a caso un contrato indefinido??, las empresas deberán cambiar así cada temporada de trabajadores ? este profesor habrá trabajado en los meses de enero a marzo??

    1. Marco Sepúlveda

      Se les acabó la fiesta! Esta empresa que hace negocio con la educación y para peor da empleo de mala calidad al evitar que sus trabajadores acumulen antiguedad, les quita el derecho A gozar de vacaciones.. y mas aun a no tener la tranquilidad de un trabajo estable. al tener que cruzar los dedos, pensando en nuevo periodo a contar de marzo. ahora con este fallo. No podrán desconectar su relación laboral de Diciembre a Marzo. Bien por el profe y sus abogados . Mis respetos. Por lograr este tremendo triunfo.. para El y todos a quienes les ocurre lo mismo

    2. Francisco

      Estas equivocada Raquel, la situación que comentas es distinta a lo que hace el DUOC y está perfectamente permitida por el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Saludos.

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