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Imagen: Facebook Servicio Militar DGMN.
Derecho de acceso a la información pública.

DGMN debe entregar instructivo para firmar documentos emitidos por el Sistema de Control de Armas por parte de autoridades fiscalizadoras.

La entrega de dicha información no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, así como tampoco pone en riesgo el orden público y la seguridad de la Nación, no siendo aplicable ninguna causal de reserva de las contempladas en la Ley de Transparencia.

19 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) hacer entrega de copia del instructivo que establece el procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas de las Autoridades Fiscalizadoras.

El Consejo de Defensa del Estado, actuando por la DGMN, señaló en su libelo que un particular dirigió solicitud de acceso a la información pública a la entidad militar, requiriendo la entrega de la resolución que eliminó la firma electrónica de los documentos emitidos por el Sistema de Control de Armas, delegando esa tarea a las autoridades fiscalizadoras mediante firma manual, sumado a la entrega del instructivo de procedimiento que emana de dicho acto administrativo. La DGMN rechazó la solicitud, argumentando que a dicho instructivo sólo tienen acceso las autoridades fiscalizadoras, puesto que, de publicitar el instructivo se facilitaría el acceso a la base de datos de armas inscritas que maneja el organismo. Por lo anterior, se declaró la información requerida como reservada, amparado en la causal prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

Frente a esa resolución, el requirente dedujo amparo ante el CPLT, que acogió la petición y ordenó la entrega de la información requerida, tras determinar que con dicha entrega no se afecta a los bienes jurídicos que indica el artículo 8, inciso 2° de la Constitución.

En contra de la decisión de amparo del CPLT, el CDE interpuso reclamo de ilegalidad. Estima que el Consejo sostiene erróneamente la inexistencia de afectación con la entrega de la información, dado que con el eventual acceso a la base de datos de la DGMN, se puede afectar gravemente el orden público y la seguridad pública.

Agrega que el CPLT, al constatar la existencia de normas legales que consagran el secreto de la información, debió derechamente rechazar el amparo, sin embargo, lo acogió, dejando de aplicar las normas legales vigentes que restringen el acceso a la información solicitada, incurriendo en una vulneración al principio de legalidad que consagra la Carta Fundamental.

El CPLT solicitó el rechazo de la acción. Descarta haber obrado ilegalmente, puesto que la información solicitada está en poder de la DGMN en el ejercicio de sus funciones legales, la que detenta una naturaleza eminentemente pública, sin ser aplicables en la especie ninguna causa de secreto.

Enseguida, reafirma su idea de que con la entrega de los datos requeridos no se afecta ninguno de los bienes jurídicos señalados por el mencionado artículo 8° de la Constitución, ya que no reviste de la potencialidad suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones de supervigilancia, fiscalización y control de armas.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. Luego de citar latamente el marco constitucional y legal aplicable en la especie, el fallo establece que “si bien el artículo 16 de la Ley de Control de Armas, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, no se aprecia la existencia de “afectación” de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional”.

En efecto, prosigue, “la divulgación del instructivo que emana de la resolución, (…) no reviste la potencialidad suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones, (…) siendo que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, parámetro que no acreditó la reclamante”.

La sentencia agrega que no se advierte que con la entrega del instructivo se facilite que personas ajenas puedan tener acceso a la base de datos de armas inscritas que la DGMN tiene a su cargo, ello porque dicho instructivo se limita a establecer de manera gráfica e ilustrativa la forma en que las autoridades fiscalizadoras deben ingresar sus propios datos para generar el documento requerido por el usuario y así ser firmado manualmente.

Concluye la Corte, de acuerdo a lo expresado, que en este escenario aparece legal, adecuada y correcta la decisión adoptada por la reclamada, que acogió el amparo deducido por el interesado, ordenando la publicidad descrita en su parte decisoria.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, confirmó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, ordenando la entrega del instructivo solicitado a la DGMN.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 323-2022.

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