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Imagen: Ciper Chile.
Recurso de protección acogido.

Plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de imposiciones al fondo de desahucio de Carabineros se debe contabilizar desde que surte efectos el retiro absoluto del funcionario.

La Dirección de Pensiones de la institución había considerado el plazo de prescripción de dicha acción desde que tuvo lugar la notificación del retiro temporal del ex uniformado, puesto que desde ese momento el funcionario se entendía desvinculado, lo que sólo fue ratificado con el retiro definitivo.

25 de octubre de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario de Carabineros en contra del Departamento de Pensiones de esa institución, que rechazó su solicitud de devolución de las imposiciones aportadas al fondo de desahucio, por encontrarse prescrito tal derecho.

El recurrente expone que en mayo de 2022 solicitó, mediante correo electrónico, que se procediera a la devolución de sus imposiciones erogadas al fondo de desahucio, recibiendo como respuesta de la institución que no sería posible acceder a su petición, debido a que el artículo 137 del Decreto 412 establece que el derecho para solicitar la devolución de las imposiciones al fondo de desahucio prescriben en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de baja, retiro o fallecimiento, y que en el caso del actor se determinó un retiro temporal que fue notificado en enero de 2017, por lo que se debe entender prescrito el derecho de devolución, por haber transcurrido el término dispuesto por la norma.

Agrega que envió un segundo correo electrónico pidiendo un nuevo análisis de su situación, puesto que la prescripción se habría determinado tras un conteo erróneo del lapso de 3 años, ya que su retiro temporal culminó en una sanción de 4 días de arresto, y su retiro definitivo se produjo recién en el año 2019, por lo que solicitud que fue nuevamente rechazada.

Estima que la recurrida actúo de forma ilegal y arbitraria al contabilizar el plazo de prescripción, esto es, a partir de la fecha de su retiro temporal, conculcando así las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 N° 2, 3, 14 y 18 de la Constitución.

La Dirección de Pensiones de la institución uniformada evacuó informe y solicitó el rechazo de la acción constitucional. Señala que el acto administrativo mediante el cual se dispuso el retiro temporal del recurrente surtió efecto al día siguiente de su notificación, es decir, en enero de 2017. Explica que a contar de esa fecha el funcionario quedó desvinculado, ratificándose tiempo después esa situación, pero esta vez con carácter definitivo, al haber permanecido 3 años en condición de retiro temporal, por ello, afirma que el derecho a solicitar la devolución de las imposiciones se encuentra prescrito, toda vez que la desvinculación por retiro inició sus efectos en 2017.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección. El fallo cita el artículo 137 del Decreto 412, y en base a lo allí dispuesto colige que “al hacerse referencia a una baja, retiro o fallecimiento, no puede entenderse que el legislador ha considerado situaciones en sí transitorias sino que del todo definitivas, motivo por el cual se colige que, al efecto, no debe considerarse la época del retiro temporal del actor sino que la fecha en que tuvo lugar su retiro absoluto, lo cual, como se dijo, tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2019”.

Para la Corte “ha de entenderse entonces que se ejerció tal prerrogativa dentro del lapso de 3 años considerados al efecto por el legislador, a contar del señalado día 13 de diciembre de 2019”.

Lo razonado, afirma el fallo, conduce a la conclusión que lo decidido por la recurrida de autos ha sido ilegal, al confrontarse su actuar con las normas enunciadas, vulnerándose las garantías constitucionales de igual ante la ley y el derecho de propiedad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Dirección Pensiones de Carabineros de Chile, y le ordenó a esta “que se conceda el curso legal que corresponde en derecho respecto de la petición del actor respecto de la devolución de sus imposiciones aportadas al Fondo de Desahucio”.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 5647-2022.

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