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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Inasistencia injustificada a trabajar es considerada como renuncia voluntaria y desde ese momento comienza a computarse el plazo para demandar al empleador.

El trabajador demandó en enero de 2020 por auto despido a su empleador, no obstante, la acción fue entablada fuera de plazo ya que el demandante dejó de ir a trabajar en septiembre de 2019, por lo que se considera esa época como el momento en que renuncia voluntariamente.

26 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido.

El actor indica que el 20 de enero de 2020 se auto despidió acusando incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues su empleador no le pagó las remuneraciones que le corresponden desde el mes de octubre de 2019 a enero de 2020. El trabajador ingresó la demanda el 4 de febrero de 2020, solicitando el despido indirecto y la nulidad del despido.

La demandada instó por el rechazo de la acción, ya que el trabajador no prestó servicios en el mes de septiembre de 2019, por lo que su contrato terminó en aquella época por renuncia voluntaria y no en enero de 2020 como sostiene en su libelo.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda al observar que, “(…) los servicios del actor concluyeron en septiembre del año 2019, de manera que al momento de deducir la demanda había transcurrido el plazo previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo”, calificando de improcedente la acción de auto despido, declarando que el término de la relación laboral se produjo por renuncia del trabajador; decisión que ratificó la Corte de Antofagasta al no hacer lugar al recurso de nulidad presentado por el demandante.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Las materias de derecho propuestas para unificar consisten en determinar “(…) si es efectivo que se puede producir una renuncia tácita al derecho a poner término al contrato de trabajo por despido indirecto solo por el transcurso del tiempo”, y “si se puede entender que se puede producir el término de la relación laboral sin mediar renuncia o despido del empleador o despido indirecto, es decir, si puede existir un término de la relación laboral sin antecedentes de cómo se produjo o qué formalidad se utilizó.” El recurrente acompañó para el cotejo dos decisiones previas de la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El actor sostiene que, por el contrario a lo que señala la impugnada, estima que la judicatura al establecer como fecha de término de contrato una diferente de aquella invocada por el trabajador, sin mediar prueba alguna que indique que se realizó efectivamente un despido, renuncia o algún término de contrato siquiera verbal, establece una figura de renuncia al derecho a invocar el auto despido frente al empleador, dimisión que se produce por el solo transcurso del tiempo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, ”(…) el actor prestó servicios para la demandada principal sólo hasta septiembre de 2019, puesto que – como bien observaron los sentenciadores de fondo – la prueba nueva incorporada mediante la cual el actor pretendió demostrar la prestación de servicios en los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero de 2020, fue calificada como inepta para tal fin, pues a una carta datada y entregada en mayo de 2019 se adicionó un supuesto libro de asistencia que habría dado cuenta de la prestación de servicios del actor en meses muy posteriores a la mentada carta de mayo de 2019 –octubre a diciembre de 2019 y enero de 2020-, lo que resulta totalmente ilógico y burdo”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) de lo razonado previamente, se desprende que no hay irregularidad en considerar que el trabajador renunció voluntariamente al no presentarse a trabajar durante el mes de septiembre 2019, por ende, en enero de 2020 ya había caducado su derecho a accionar por despido indirecto”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo advierte que las decisiones acompañadas para el cotejo no resultan aptas, por tratarse de situaciones no homologables, de esta forma, la Corte expresa que, “(…) en las sentencias acompañadas para el contraste, la materia de derecho a unificar no es la caducidad de la acción de auto despido o de nulidad del mismo, sino que en una de ellas es determinar si por el transcurso del tiempo se produce lo que en doctrina se conoce como “perdón de la causal” por parte del trabajador, desistiendo tácitamente a su facultad de auto despedir a su empleador; y, en la otra, los elementos necesarios que debe contener la renuncia del dependiente para que la pueda invocar en juicio el empleador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°34.458-2021, Corte de Antofagasta Rol N°3-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-173-2020.

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