Corte Suprema de Costa Rica.
Límites para modificar las condiciones de trabajo de un empleado están supeditados al respeto de sus derechos laborales y dignidad.
El concepto del ius variandi abusivo se presenta cuando el empleador excede los límites que posee en el uso de su facultad para variar las condiciones laborales de sus trabajadores. Su interés se centra en aquellas modificaciones que son abiertamente arbitrarias pues lesionan el derecho a la estabilidad laboral.

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación deducido por una ex funcionaria pública que fue sometida a vejámenes tras ser reubicada arbitrariamente en un puesto de menor jerarquía.
La recurrente desempeñaba el cargo de Auditora Fiscal en el Ministerio de Hacienda. Sin previo aviso fue reubicada en un cargo de menor relevancia a raíz de una presunta reestructuración en su área.
Desde entonces sufrió acoso laboral de parte de sus superiores, quienes socavaron su relación con los demás funcionarios. Presentó una serie de quejas ante la autoridad administrativa, que fueron desestimadas. Por este motivo dedujo demanda contra el Estado y su superior jerárquico para exigir su reintegro al puesto anterior y una indemnización por concepto de daño moral.
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Decisión unánime.
CS desestimó impugnación relativa a la reclamación de los trabajadores afectados por una modificación unilateral del contrato de trabajo.

Ius Variandi.
Juzgado de Letras de San Carlos acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por supuesto cambio unilateral de la jornada de trabajo.

Corte Suprema de Estados Unidos.
Tribunales estatales y federales son competentes para juzgar delitos cometidos en territorio indígena pues su jurisdicción es concurrente.

